Revista Temas de Derecho Constitucional
96 Revista Temas de Derecho Constitucional salud, así como por la elevada inseguridad 42 . Las cifras proporcionadas por las agencias de la ONU para los refugiados (ACNUR) y los migrantes (OIM) reflejan las dimensiones de la situación. Según estimaciones de febrero de 2019, la cantidad de venezolanos que habían abandonado su país se elevaba a 3,4 millones 43 . Los principales países de acogida de venezolanos en la región son Colombia con más de 1.100.000 refugiados y migrantes; Perú con 506.000, Chile con 288.000, Ecuador con 221.000, Argentina con 130.000 y Brasil con 96.000. Esto nos muestra, entre otras particularidades, que países como Colombia o Perú se convirtieron bajo esta coyuntura en estados receptores de ingentes cifras de personas con necesidades de protección. Ahora bien, las crisis de flujos migratorios experimentadas en los últimos años no solo han modificado los patrones tradicionales de desplazamiento en la región, sino que han profundizado las brechas entre la faceta normativa y la práctica. Por otra parte, las dimensiones de las situaciones -como la venezolana- que han potenciado las cifras de desplazamiento forzado están poniendo a prueba la capacidad de los Estados, muchos de los cuales se encontraban fuera del elenco de los países receptores, para dar respuesta a las necesidades de protección de las personas en movilidad, y particularmente aquellas forzadas a huir de sus países de origen, desde un enfoque de derechos. En este contexto, es posible identificar dos escenarios claves que requieren la actuación judicial en su carácter de garante de los derechos humanos de las personas en movilidad. Un escenario está relacionado con situaciones en las que la afectación a los derechos se encuentra asociada al endurecimiento de las políticas migratorias. En efecto, a pesar de los fundamentales avances normativos expuestos previamente, el impulso regresivo también se hizo –y continúa haciéndose- sentir fundamentalmente en las políticas y la práctica. Ya en el año 2015, al emitir su informe sobre movilidad humana, la Comisión Interamericana advertía que la sistematización de los estándares y la accesibilidad de los mismos para guiar la actuación de las autoridades estatales “resulta[ba] particularmente relevante en momentos en que las políticas migratorias de algunos Estados de la región están más enfocadas en un abordaje de la migración más desde un enfoque de seguridad nacional y contención de los flujos migratorios que desde un enfoque de derechos humanos” 44 . Así, la Comisión señalaba una tendencia hacia el endurecimiento de las políticas migratorias por medio de medidas que procuraban: “a) la externalización del control migratorio; b) la securitización de las fronteras; c) la criminalización de los migrantes, en particular de migrantes en situación irregular a través del uso generalizado de la detención migratoria y de deportaciones sumarias; d) limitar el acceso a procedimientos de protección internacional, en particular al procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiados” 45 . Este tipo 42 CIDH, Comunicado de Prensa No. 006/17, CIDH expresa preocupación por situación de personas migrantes venezolanas y llama a Estados de la región a implementar medidas para su protección, disponible en: http:// www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2017/006.asp 43 ONU noticias, La cifra de venezolanos que han salido del país alcanza los 3,4 millones, disponible en: https:// news.un.org/es/story/2019/02/1451741 44 CIDH, Informe sobre Movilidad Humana (2015), párr. 14. 45 Ibídem, párr. 14.
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