Revista Temas de Derecho Constitucional

97 El acceso efectivo a la justicia y los nudos críticos para el control de convencionalidad en materia de movilidad humana de leyes, políticas y prácticas migratorias orientadas hacia la seguridad, disuasión y criminalización de la migración irregular en sí mismas generan un impacto negativo sobre el goce y ejercicio de los derechos, así como obstáculos en el acceso efectivo a la justicia, tal como ha subrayado el Relator de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Migrantes 46 . En definitiva, el abordaje securitista de la gestión de la migración que alienta la estigmatización y criminalización de la movilidad humana –por ejemplo, a través del uso indiscriminado de la detención, el desconocimiento de las más mínimas notas de debidoprocesoencasosdeexpulsión,laimposicióndevisasbajorequisitosdemuydifícil cumplimiento, los cierres de fronteras o la infracción al principio de no devolución 47 -, ha provocado el uso de corredores cada vez más inhóspitos y riesgosos para los derechos de las personas en movilidad, potenciando el riesgo de vulneración de derechos. Pero, además, se han extendido los ámbitos de actuación y decisión discrecional del poder administrativo y, en algunos casos, hasta se ha pretendido blindar estas facultades de cualquier control judicial. En el marco de las políticas securitistas, la tendencia a conferir un amplio margen de discrecionalidad a las autoridades migratorias para decidir sobre las detenciones y ejecutar expulsiones sin mínimas garantías (García, 2016, p. 25) requiere un control judicial en clave de derechos. En este sentido, si bien se reconocen las facultades regulatorias del Estado en cuanto a la entrada, estancia y salida de personas de su territorio, el enfoque de derechos exige apartarse de respuestas automatizadas. El control judicial de las privaciones de libertad y el respeto por el principio de excepcionalidad más estricto constituye uno de los ámbitos donde el actuar del poder judicial debe asegurar el respeto de la dignidad humana. Así también resulta fundamental la garantía del debido proceso en el marco de trámites de expulsión, así como la protección de la vida familiar y la determinación del interés superior del niño en estos supuestos. En palabras de Lila García “[la] convivencia entre el derecho a migrar y las facultades de expulsión es justamente la piedra de toque para el rol del poder judicial: el balance entre unos y otras” (García, 2016, p.25). Se propicia, por ende, que en casos de expulsión las autoridades estatales realicen un análisis ponderado de las circunstancias individuales en cada asunto particular, y de ser necesario también las familiares, análisis que debe poder ser sometido a revisión judicial. El otro escenario se encuentra asociado a situaciones de limitaciones e impedimentos en el acceso a los derechos sociales, tales como la salud, el trabajo o la educación, y la falta de cobertura de las necesidades básicas de subsistencia, particularmente de quienes se han visto forzados a huir de sus países de origen. En esta última vertiente, resulta de vital importancia los desarrollos jurisprudenciales que puedan verificarse a futuro en el marco del sistema interamericano a partir de la justiciabilidad del artículo 26 de la Convención Americana 48 . En efecto, el hecho de que la Corte Interamericana 46 Ibídem, párr. 72. 47 Ver, a modo de ejemplo, CIDH, Comunicado de Prensa No. 047/19, CIDH expresa preocupación por nuevas medidas para responder a la migración forzada de personas venezolanas en Ecuador, disponible en: http:// www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/047.asp 48 Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos N° 22: Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (2019), elaborado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos con

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