Este Acto Legislativo modifica el artículo 65 de la Constitución Política para garantizar el derecho humano a la alimentación adecuada de manera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, protegiendo contra el hambre y las distintas formas de malnutrición.
Garantía del derecho humano a la alimentación adecuada de manera progresiva, con enfoque intercultural y territorial.
Promoción de condiciones de seguridad, soberanía y autonomías alimentarias en todo el territorio nacional.
Protección efectiva contra el hambre y las distintas formas de malnutrición en la población.
Generación de acciones para minimizar la pérdida y desperdicio de alimentos en toda la cadena.
Prioridad al desarrollo sostenible e integral de actividades agrícolas, agroalimentarias y agroindustriales.
Adecuación de tierras y construcción de infraestructura para facilitar la disponibilidad de alimentos.
El derecho a la alimentación se garantiza reconociendo la diversidad cultural y las particularidades territoriales de Colombia, respetando las costumbres alimentarias y formas de producción de las comunidades.
El Estado promoverá la investigación y transferencia de conocimiento y tecnología para incrementar la productividad, proteger la biodiversidad y salvaguardar los medios e insumos de la actividad agropecuaria.
La producción y acceso a alimentos goza de especial protección estatal, priorizando el desarrollo sostenible de todas las actividades relacionadas con la cadena agroalimentaria.
Se priorizará la adecuación de tierras y construcción de obras de infraestructura física y logística que facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional.