Eliminación de uniones tempranas y fortalecimiento de la política pública de infancia y adolescencia
Promulgada el 13 de febrero de 2025
Eliminar todas las formas de uniones tempranas donde uno o ambos integrantes sean menores de 18 años.
Matrimonio donde uno o ambos contrayentes son menores de 18 años
Unión donde uno o ambos compañeros son menores de 18 años
El menor no puede ser privado de sus bienes. Se presume mala fe del mayor de edad.
Los hijos mantienen su calidad y todos los derechos que la ley les confiere.
Disolución inmediata de la sociedad conyugal con liquidación según el Código Civil.
Acción de responsabilidad por mala fe para indemnización de daños.
Fortalecimiento de la política pública de infancia y adolescencia
Incorporación en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar
RTVC producirá contenidos audiovisuales trimestrales
Énfasis especial en zonas rurales apartadas
Integración de sistemas de información para prevención y atención oportuna
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La ley rige a partir de su promulgación (13 de febrero de 2025)
Diseño de campaña de sensibilización por parte del ICBF y entidades colaboradoras
El ICBF debe emitir informes anuales al Congreso sobre las acciones ejecutadas
Esta ley representa un avance significativo en la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes en Colombia, estableciendo medidas concretas para prevenir y eliminar las uniones tempranas.
Accede al texto completo de la Ley 2447 de 2025 desde el Sistema de Información Doctrinario y Normativo - SIDN
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