Ley 2453 de 2025

Ley 2453 de 2025: Prevención y sanción de la violencia contra las mujeres en política

Portal interactivo para explorar la ley que establece medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles. Promulgada el 2 de abril de 2025.

32
Artículos
7
Tipos de violencia
14
Manifestaciones específicas
100%
Niveles del Estado

Objeto de la ley

La Ley 2453 de 2025 tiene por objeto establecer medidas para la prevención, atención, seguimiento y sanción de la violencia contra las mujeres en política, a fin de asegurar que ejerzan plenamente sus derechos políticos y electorales.

Ámbitos de aplicación

Procesos electorales: Elección, participación ciudadana y representación democrática.
Democracia interna: Organizaciones políticas y sus procesos internos.
Función pública: Especialmente cargos de elección popular y niveles decisorios.
Todos los niveles: Nacional, departamental, distrital, municipal, local y comunitario.

Visor del PDF oficial

Consulta el texto completo de la Ley 2453 de 2025 publicada en el Diario Oficial.

Abrir PDF en nueva pestaña

Estructura de la Ley 2453 de 2025

Definiciones y conceptos
Artículos 1-5: Objeto, definiciones, ámbito de aplicación
Fundamentos
Tipos y manifestaciones
Artículos 6-8: Categorías de violencia, derechos, manifestaciones específicas
Tipología
Responsabilidades institucionales
Artículos 9-15: Ministerio Interior, CNE, Registraduría, Tribunales
Instituciones
Organizaciones políticas
Artículos 16-19: Obligaciones de partidos, candidatos, modificaciones legales
Partidos
Protección y medidas
Artículos 28-29: Medidas de prevención, protección y reparación
Protección
Sanciones y cumplimiento
Artículos 30-32: Responsabilidades, debida diligencia, vigencia
Sanciones
Artículo 9: Diseño e implementación de políticas, planes y programas. Fortalecimiento de URIEL, registro de casos, formación de liderazgos, estrategias de prevención y protocolos de atención.
Artículos 11-13: Promoción y protección de derechos políticos, resolución de denuncias, vigilancia de partidos políticos, medidas de prevención durante campañas electorales, imposición de multas.
Artículos 12, 14: Garantía de transparencia electoral, traslado de casos a autoridades competentes, consolidación del registro de casos, política pedagógica sobre participación libre de violencia.
Artículos 22-25: Procuraduría: investigaciones disciplinarias, formación de operadores. Defensoría: acompañamiento legal, alertas tempranas. Personerías: asesoría a víctimas.
2 de abril de 2025: Promulgación y publicación de la Ley 2453 en el Diario Oficial.
6 meses después: Plazo para que partidos políticos reformen estatutos y códigos de ética (Art. 16).
12 meses después: CNE debe adoptar regulación interna para casos de violencia política (Art. 13).
Vigencia inmediata: Aplicación de medidas de protección, denuncias y procedimientos desde la promulgación.

Artículos destacados de la Ley

Explora los artículos más importantes que definen el marco legal contra la violencia política hacia las mujeres.

Categorías de violencia contra las mujeres en política (Art. 6)

La ley identifica 7 tipos específicos de violencia que pueden presentarse de forma individual o concurrente.

Acción u omisión destinada a degradar y/o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de las mujeres, por medio de coerción, acoso, boicot social, amenazas, hostigamientos u ofensas verbales.
Actos que refuerzan estereotipos de género usando imágenes, gestos, comentarios, íconos o signos que reproducen dominación, desigualdad y discriminación, naturalizando la subordinación de la mujer.
Acciones y omisiones que buscan controlar, restringir, impedir y/o anular el acceso a los recursos económicos y patrimoniales asignados a las mujeres para ejercer política.
Acciones que generan afectaciones a la integridad física de una mujer o de su familia: lesiones, homicidios, feminicidios, secuestros, desapariciones y maltratos para limitar la actividad política.
Actos de naturaleza sexual en el contexto político que causan daño físico, psicológico y emocional. Incluye obligar a intercambiar favores sexuales por candidaturas, financiación o recursos.
Violencia cometida con uso de TICs a través de redes sociales, plataformas digitales, correo electrónico, aplicaciones móviles o cualquier medio tecnológico con acceso a Internet.
Violencia ejercida conscientemente maltratando a personas secundarias (familia, hijos) para generar daño a la mujer y afectar el libre ejercicio de la política. En casos extremos, incluye homicidio.

Roles institucionales clave

Ministerio del Interior

Coordinación de políticas públicas, fortalecimiento de URIEL, formación de liderazgos y alertas tempranas.

Art. 9

Consejo Nacional Electoral

Protección de derechos políticos, vigilancia de partidos, imposición de sanciones y resolución de denuncias.

Art. 11-13

Partidos Políticos

Protocolos internos, investigación de casos, formación con perspectiva de género y asistencia jurídica.

Art. 16-17

Ministerio Público

Investigaciones disciplinarias, acompañamiento legal, formación de operadores y alertas tempranas.

Art. 22-25

Recursos y enlaces útiles

⚖️ Marco legal relacionado

  • Ley 1257 de 2008 - Violencia contra las mujeres
  • Ley 1475 de 2011 - Organizaciones políticas
  • Convención de Belém do Pará
  • Decreto 2124 de 2017 - Alertas tempranas

📞 Contactos importantes

  • URIEL: Plataforma de recepción inmediata
  • Línea 155: Orientación a mujeres víctimas
  • Fiscalía: Denuncias penales