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LEY 2455 DE 2025

"Ley Ángel" - Fortalecimiento de la Protección Animal

Por la cual se fortalece la lucha contra el maltrato animal y se actualiza el Estatuto Nacional de Protección de los Animales Ley 84 de 1989

📖 Instrucciones de uso:

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56
Meses máximos de pena
30
Artículos totales
2025
Año de promulgación
12
Meses para protocolos

ARTÍCULO 1° - OBJETO

El objeto de la presente ley es fortalecer la lucha contra el maltrato animal, mediante acciones que garanticen la prevención, investigación y sanción de la violencia contra los animales en los procesos penales y policivos.

Así mismo, se actualiza el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, Ley 84 de 1989 con el fin de incluir nuevas formas de protección y garantizar la ejecución de acciones integrales de sensibilización ciudadana, prevención y atención efectiva del maltrato animal.

📌 Nota importante: Esta ley es conocida como "Ley Ángel" y representa una actualización significativa de la legislación de protección animal en Colombia.

ARTÍCULOS 2° AL 4° - MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENAL

ARTÍCULO 2° - Adición al artículo 43 de la Ley 599 de 2000

Se adiciona el siguiente numeral:

12. La prohibición de adquisición, tenencia, cuidado o albergue de animales a cualquier título.

ARTÍCULO 3° - Nuevo artículo 50A

ARTÍCULO 50A. LA PROHIBICIÓN DE ADQUISICIÓN Y TENENCIA DE ANIMALES.

La prohibición al penado de adquisición, tenencia, cuidado y refugio de animales de cualquier especie, se aplicará a través de cualquier título como compra, donación, permuta, adopción, sentencia judicial, u otro. Además, incluye la prohibición de recibir animales por prescripción, sucesión testamentaria u otros cambios de estado legal.

ARTÍCULO 4° - Modificación al artículo 51

Duración de la prohibición: La prohibición de adquisición, tenencia, cuidado o albergue de animales aplicará por el doble del tiempo de la pena principal impuesta.

ARTÍCULOS 5° AL 7° - DELITOS DE MALTRATO ANIMAL

ARTÍCULO 6° - Circunstancias de agravación punitiva (Art. 339B)

Las penas se aumentarán de la mitad a tres cuartas partes, si la conducta se comete:

  • Por servidor público o quien ejerza funciones públicas
  • Cuando la conducta sea registrada, difundida o promovida a través de medios de comunicación masivo, plataformas digitales o redes sociales
  • Con fines de explotación económica
  • Cuando existan evidencias de daño permanente, mutilaciones o lesiones irreversibles
  • Como represalia, venganza, amenaza o cualquier motivo abyecto contra el propietario del animal
ARTÍCULO 7° - Nuevo delito (Art. 339C)

ARTÍCULO 339C. LESIONES QUE MENOSCABEN GRAVEMENTE LA SALUD O LA INTEGRIDAD FÍSICA DEL ANIMAL

Este artículo tipifica como delito las lesiones graves que comprometan significativamente la salud o integridad física del animal.

⚖️ Excepciones importantes:
  • Prácticas de buen manejo animal para cuidado, reproducción, cría y adiestramiento
  • Actividades de beneficio y procesamiento para producción de alimentos
  • Entrenamiento para competencias legalmente aceptadas
  • Acciones de salubridad pública para control de brotes epidémicos
  • Conductas descritas en el artículo 7° de la Ley 84 de 1989

ARTÍCULO 26° - ESTUDIOS FORENSES

Dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición de la presente ley, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Justicia y del Derecho, y en coordinación con el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia, deberá expedir protocolos o guías técnicas para la realización de los estudios forenses necesarios en la investigación de delitos relacionados con maltrato animal.

🎯 Objetivos:
  • Uniformidad en procedimientos
  • Rigurosidad científica
  • Recolección adecuada de pruebas
  • Análisis técnico especializado
👥 Participantes:
  • Ministerio de Justicia y del Derecho
  • Consejo Profesional de Medicina Veterinaria
  • Asociaciones gremiales
  • Sociedades científicas

PARÁGRAFO 1°: La elaboración de estos protocolos debe contar con la participación activa y voluntaria de las Asociaciones y Sociedades Gremiales, Científicas y Profesionales de Medicina Veterinaria.

Estos protocolos serán de obligatorio cumplimiento para los profesionales en Medicina Veterinaria que actúen como peritos en procesos judiciales.

ARTÍCULO 30° - VIGENCIA Y DEROGATORIAS

La presente ley rige a partir de su promulgación y publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial:

📜 Derogatorias específicas:
  • Título IX - Disposiciones generales de la Ley 84 de 1989
  • Artículo 58 de la Ley 84 de 1989
📅 Fecha de sanción

18 de abril de 2025

📄 Diario Oficial

No. 53096

22 de abril de 2025

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