Ley 2457 de 2025

Por medio de la cual se modifica y adiciona un parágrafo al Decreto Ley 262 de 2000 con el fin de adicionar financiación a los concursos públicos en la Procuraduría General de la Nación, y se dictan otras disposiciones

Información general de la Ley

Número: Ley 2457 de 2025

Fecha de sanción: 28 de mayo de 2025

Fecha de promulgación: 29 de mayo de 2025

Diario Oficial: No. 53132 del 29 de mayo de 2025

Estado: Vigente

Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto modificar y adicionar un parágrafo al Decreto Ley 262 de 2000 con el fin de adicionar financiación a los concursos públicos en la Procuraduría General de la Nación, y dictar otras disposiciones.

Entidad Afectada
  • Procuraduría General de la Nación (PGN)
  • Instituto de Estudios del Ministerio Público (IMP)
Aspectos clave
  • Financiación de concursos públicos mediante derechos de inscripción
  • Establecimiento de tarifas diferenciadas por nivel de cargo
  • Procesos de selección permanentes
  • Garantía de disponibilidad para provisión de vacantes

Artículo 2°

Adiciónase el siguiente parágrafo 2° al artículo 192 del Decreto Ley 262 de 2000:

Parágrafo 2°. Financiación de los concursos

Los concursos o procesos de selección que realice la Procuraduría General de la Nación, en lo posible por medio del Instituto de Estudios del Ministerio Público (IMP), con el fin de proveer los cargos de carrera en la Procuraduría General de la Nación, se financiarán con los recursos percibidos por concepto de los derechos de inscripción que deberán pagar los aspirantes.

Dichos recursos formarán parte de las asignaciones presupuestales destinadas a la Procuraduría General de la Nación. El faltante será cubierto con recursos del Presupuesto General de la Nación.

Tarifas de derechos de inscripción:
  • Empleos de nivel técnico, administrativo y operativo: un salario mínimo diario legal vigente
  • Empleos de otros niveles: un día y medio de salario mínimo diario legal vigente
  • Disponibilidad continua para provisión de vacantes
  • Aplicable a todos los niveles de la Procuraduría
  • Renovación automática cuando las listas pierdan vigencia
  • Garantía de eficacia en la carrera administrativa

Artículo 3°

Vigencia y derogatorias

La presente ley entrará a regir a partir de su sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Cronología de la Ley:
  • Sanción: 28 de mayo de 2025
  • Promulgación: 29 de mayo de 2025
  • Publicación: Diario Oficial No. 53132 del 29 de mayo de 2025
  • Vigencia: A partir del 29 de mayo de 2025
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