La presente ley tiene por objeto establecer la cátedra Afroraizalidad dentro del proyecto educativo institucional de todos los establecimientos educativos públicos, privados o mixtos que ofrecen los niveles de educación preescolar, básica y media, del departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Son oficiales en el departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina:
Corresponde a la administración departamental el fomento, la protección, preservación, conservación y recuperación de los bienes culturales tangibles e intangibles que conforman el patrimonio cultural del departamento.
Las instituciones relacionadas con el turismo ubicadas dentro del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina fomentarán e impulsarán la creación, producción, y circulación de productos, servicios culturales y de los conocimientos y saberes ancestrales que forman parte de la identidad étnica Raizal y de la Afroraizalidad.
Julio 2025 - La ley rige a partir de la fecha de su promulgación
12 meses - El Gobierno nacional tendrá un plazo de doce (12) meses para la reglamentación y aplicación de esta ley
1 año - El Comité Lingüístico Departamental establecerá los criterios para la evaluación y certificación del dominio del lenguaje
2 años - Los funcionarios ya nombrados dispondrán de dos años para adquirir competencia comunicativa en las tres lenguas oficiales
Coordinación de programas educativos y formación docente
Administración y fomento del patrimonio cultural
Certificación del dominio del Creole o Kriol
Implementación de la cátedra en sus proyectos educativos