Objeto de la Ley

Establecer y garantizar el derecho al olvido oncológico, con la finalidad de asegurar la inclusión y no discriminación de las personas sobrevivientes de cáncer.

Principios fundamentales

Confidencialidad de la Historia Clínica

Se reafirma el carácter reservado de la historia clínica de los pacientes, en consonancia con el derecho a la intimidad y la protección de datos personales. La divulgación de cualquier información relativa al diagnóstico o tratamiento oncológico queda supeditada al consentimiento expreso del paciente, salvo en los casos taxativamente señalados por la Ley.

Reconocimiento de la Doble Victimización

Se reconoce la doble victimización que enfrentan las personas sobrevivientes de cáncer, manifestada tanto en la duración del tratamiento como una vez superada la enfermedad, lo que implica las secuelas psicológicas, sociales y laborales derivadas de su condición.

Principio de No Discriminación

Se prohíbe cualquier forma de discriminación basada en antecedentes oncológicos, especialmente en el acceso a servicios financieros, laborales, educativos y de salud.

Principio de Inclusión Social

Se promoverán políticas públicas y acciones afirmativas que garanticen la igualdad de oportunidades y la participación activa de las personas sobrevivientes de cáncer en la sociedad.

Plazos para el derecho al olvido

Los plazos establecidos garantizan que los sobrevivientes puedan acceder a servicios sin declarar su historial oncológico

4 AÑOS

Mayores de edad

Los tomadores y/o asegurados que hayan padecido y superado la enfermedad de cáncer están exentos de declarar su estado del riesgo cuando hayan transcurrido por lo menos cuatro (4) años contados desde el final de su tratamiento sin recaídas posteriores o recurrencia de la enfermedad.

Menores de edad al diagnóstico

En los casos que el tomador y/o asegurado haya sido diagnosticado de cáncer cuando era menor de edad, el tiempo se disminuye a dos (2) años contados desde el final de su tratamiento, sin recaídas posteriores o la recurrencia de la enfermedad.

2 AÑOS

Prohibiciones específicas

La ley establece prohibiciones categóricas para eliminar toda forma de discriminación

En servicios financieros
  • Denegación del acceso a la contratación de seguro
  • Procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados
  • Imposición de condiciones más onerosas por antecedentes oncológicos
  • Exigir pruebas diagnósticas para detección de enfermedades cancerígenas
  • Cláusulas de exclusión por haber padecido cáncer
En educación y trabajo
  • Requisitos o restricciones para el acceso educativo
  • Barreras para la permanencia o promoción educativa
  • Discriminación laboral basada en antecedentes oncológicos
  • Limitaciones en oportunidades laborales o profesionales
  • Exclusión de programas educativos o laborales
Información obligatoria

Los solicitantes de contratos de crédito o seguro deberán ser informados de las disposiciones del derecho al olvido oncológico en un formato y lenguaje claro y expreso, definido por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Régimen sancionatorio

Las autoridades competentes velarán por el cumplimiento de esta normativa

Superintendencia Financiera

Impondrá sanciones por infracciones a esta normatividad en los términos del artículo 211 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Competente para sancionar violaciones en el sector financiero y asegurador
Superintendencia de Industria y Comercio

Impondrá sanciones cuando la infracción implique violación del régimen de protección de datos personales, conforme a los artículos 22 y siguientes de la Ley 1581 de 2012.

Especializada en protección de datos personales

Disposiciones especiales

Modificación de plazos

El Gobierno nacional podrá modificar los plazos establecidos para la excepción de declarar sobre patologías oncológicas específicas en estricta función de la evolución de la evidencia científica.

Lineamientos educativos

El Ministerio de Educación Nacional deberá desarrollar lineamientos para la inclusión académica de personas sobrevivientes de cáncer, promoviendo condiciones equitativas.