LEY 2476

LEY DE CIUDADES VERDES

por medio del cual se fortalece la adaptación al cambio climático y la gestión del riesgo en Colombia a través de ciudades y centros urbanos verdes, biodiversos y resilientes (Ley de Ciudades Verdes).

Julio 10 de 2025

Objeto de la Ley

Artículo 1°. Objeto

Fortalecer la gestión del riesgo y la adaptación al cambio climático en Colombia, procurando por el aumento significativo de la superficie y la calidad de los espacios verdes y azules en zonas urbanas, de expansión urbana, periurbanas y densamente pobladas de los distritos, municipios, regiones y áreas metropolitanas.

Conservación

Uso sostenible y restauración de estructuras ecológicas

Calidad paisajística

acústica y del aire

Conectividad

ecológica, integración la biodiversidad

Principios fundamentales

Artículo 2°. Principios aplicables además de los establecidos en otras normas vigentes:

1. Reverdecimiento de ciudades

Transición socioecológica hacia la sostenibilidad con modelos integrales de desarrollo regionalmente diferenciados.

2. Prioridad de la biodiversidad

La vida es el valor supremo. La supervivencia de la vida depende del mantenimiento de los procesos ecológicos, de la protección de los componentes tangibles e intangibles de los ecosistemas y de la comprensión de su carácter dinámico;[...].

3. Bienestar Poblacional

La calidad de vida de la población está recíproca e indisolublemente relacionada con la conservación de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos.

4. Corresponsabilidad

La gestión ambiental es una responsabilidad compartida pero diferenciada entre todos los miembros de la sociedad.

5. Intersectorialidad

La gestión eficiente de los componentes de la biodiversidad requiere la concurrencia de todos los sectores y de los actores públicos y privados que derivan su sustento de las actividades económicas, sociales o culturales asociadas con su uso y su protección.

6. Equidad e igualdad

La gestión integral de la biodiversidad debe tener como base la generación de equidad social e igualdad entre los diferentes sectores, actores e individuos que habitan este territorio.

Definiciones clave

Artículo 3°. Definiciones principales para la implementación de la ley:

Biodiversidad urbana

Variedad de organismos vivos, hábitats y ecosistemas terrestres y acuáticos dentro y alrededor de asentamientos humanos, incluyendo remanentes naturales, parques, áreas verdes urbanas, huertas y jardines.

Ciudades verdes, biodiversas y resilientes

Municipios, distritos y áreas metropolitanas que incorporan criterios de adaptación, restauración ecológica y conservación de biodiversidad en sus procesos de planeación y políticas públicas.

Infraestructura verde

Red multifuncional de zonas naturales y seminaturales diseñada para proporcionar servicios ecosistémicos y proteger la biodiversidad en asentamientos rurales y urbanos.

Transiciones socioecológicas hacia la sostenibilidad

Procesos de gestión de biodiversidad basados en conocimiento para alcanzar estados deseados de territorios resilientes, modificando las trayectorias de cambio.

Cronograma de implementación

6 meses

Naturaleza urbana, negocios verdes y competitividad - Ministerio de Ambiente creará plan de trabajo para emprendimientos verdes (Art. 18)

12 meses

Múltiples acciones: Biomasa residual, Agricultura urbana, Calidad del aire, Sistema IDEAM (Arts. 9, 12, 14, 15)

18 meses

Diagnóstico y gestión de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos. - Criterios para diagnóstico de biodiversidad urbana (Art. 7)

24 meses

Criterios de conservación - Identificación de objetivos de conservación urbano regional (Art. 8)

2028

Infraestructura Verde y Azul Urbana - Implementación obligatoria en obras públicas urbanas (Art. 10)

Entidades coordinadoras

Artículo 4°. Coordinación para la implementación:

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Entidad coordinadora principal del programa

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Coordinación en temas de desarrollo urbano

Departamento Nacional de Planeación

Seguimiento y planificación nacional


Unidad Nacional de Gestión del Riesgo

Gestión de riesgos climáticos

Corporaciones Autónomas Regionales

Implementación territorial


Municipios, Distritos y Áreas Metropolitanas

Ejecución local de las medidas