Promover la protección, conservación y restauración de humedales en el territorio nacional, estableciendo medidas específicas para su protección y fomentando la participación comunitaria.
Artículo 2°: Aplicación en todo el territorio nacional, dirigida a las entidades del Sistema Nacional Ambiental con competencias en gestión de humedales.
Artículo 3°: El Ministerio de Ambiente definirá clasificación considerando características ecológicas, hidrológicas, geomorfológicas y de diversidad biológica.
Artículo 4°: Inventario nacional de humedales en 2 años, actualizable bienalmente, con plataforma pública interoperable.
Artículo 5°: Programa Nacional de Monitoreo con indicadores hidrológicos, geomorfológicos, ecológicos, fisicoquímicos y socioeconómicos.
Artículo 7°: Estudios de capacidad de carga para actividades permitidas en complejos de humedales, garantizando funcionalidad ecosistémica.
Artículo 10: Programas educativos a través de PRAE, Proceda y Cidea para concientizar sobre la importancia de los humedales.
Artículo 12: Metodología de actualización catastral con incentivos en impuesto predial para protección y conservación.