julio 16 de 2025
por medio de la cual se regula la circulación y se promueve el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, como alternativas de movilidad sostenible.
Asegurar la vida e integridad de usuarios y demás actores de la vía
Promover alternativas de transporte personal ecológicas
Vehículos asistidos o impulsados por motor eléctrico, de peso reducido, diseñados para uso individual urbano. Potencia máxima: 1000W
Bicicleta con motor eléctrico que asiste al pedalear. La potencia disminuye con la velocidad y se suspende si se deja de pedalear
Infraestructura vial diseñada específicamente para bicicletas y sus complementos funcionales
Vías donde no hay prohibición normativa expresa para la circulación de estos vehículos
Solo pueden circular exclusivamente en ciclo-infraestructura
Salarios mínimos legales diarios vigentes
Los vehículos motorizados deben respetar y dar prelación a usuarios de vehículos eléctricos
Mínimo 1.50 metros al adelantar estos vehículos
El Ministerio de Transporte tiene un año para expedir reglamentación detallada
Productores deben garantizar disponibilidad de repuestos
Implementación de programas de educación y concienciación vial
Inclusión en política de Residuos Eléctricos y Electrónicos (RAEE)
Municipios deben priorizar construcción de ciclo-infraestructura
Evaluación para reducir costos de importación