LEY 2488 DE 2025

Reconocimiento del Sector Interreligioso por la Promoción de la Ética y los Valores Humanos en Colombia

Promulgada: 17 de julio de 2025

Objeto y alcance

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Objeto de la Ley

Reconocer las contribuciones del sector interreligioso, de manera equitativa con otros sectores sociales y comunitarios, en la promoción de valores humanos, la cohesión social y la resolución pacífica de conflictos, sin comprometer la neutralidad del Estado en materia religiosa, y respetando los principios de libertad religiosa, laicidad y pluralismo.
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Alcance

Identificar y fortalecer las acciones, oferta social y comunitaria, a través de los cuales las entidades y las organizaciones del sector interreligioso, aportan al bien común y a la mejora de las condiciones de vida de sus comunidades, mediante estrategias de identificación, caracterización, cuantificación, promoción y fomento del aporte social en el país.

Estructura de la Ley

Artículo 3° - Caracterización de programas

El Ministerio del Interior coordinará de manera transversal con los diferentes sectores, entidades y demás actores que correspondan, incluyendo las entidades territoriales, los procesos que permitan la caracterización integral de las acciones, oferta social y comunitaria, brindadas por el Sector Interreligioso.

Artículo 4° - Medición del aporte económico y social

El Gobierno nacional realizará una evaluación periódica de la política pública integral de Libertad Religiosa y de Cultos, garantizando la recolección de información necesaria para su desarrollo con participación voluntaria de las instituciones basadas en la fe.

Artículo 5° - Comité nacional de participación

Se adopta como instancia permanente de promoción del Diálogo Social Interreligioso Multitemático para la garantía integral de la Libertad Religiosa, de Cultos y de Conciencia, como parte integral del Sistema Nacional de Libertad Religiosa.

Artículo 7° - Banco de iniciativas interreligiosas

El Ministerio del Interior fortalecerá el Programa Banco de Iniciativas Interreligiosas (BIIR) con el fin de impulsar proyectos de las entidades y organizaciones interreligiosas que contribuyan al bien común, construcción de tejido social, salud mental, emprendimiento, cultura, deporte y desarrollo sostenible.

Artículo 8° - Día Nacional de la libertad religiosa

Se declara el 4 de julio de cada año, como el Día Nacional de la Libertad Religiosa y de Cultos. En esta fecha el Gobierno nacional coordinará acciones de difusión y socialización relacionadas con el respeto y la garantía de la libertad religiosa.

Disposiciones especiales

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Formación de servidores públicos

El Ministerio del Interior en coordinación con el Departamento de la Función Pública, promoverá la formación a los servidores públicos y contratistas del país en temas relacionados con el respeto a la libertad religiosa, de culto y conciencia.
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Material de formación

Dentro de los lugares de culto se podrá disponer de un espacio físico para el material de formación en formato impreso, audiovisual, digital, entre otros, con el propósito de facilitar el acceso y adquisición voluntaria del material que permite fomentar la formación y el conocimiento religioso.
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Cooperación territorial

Las entidades territoriales promoverán proyectos de cooperación con el sector interreligioso, orientados a la realización de acciones sociales de impacto en la población y relacionados con el fomento de valores y principios éticos y morales.

Disposiciones finales

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Autorización presupuestal

Se autoriza al Gobierno nacional a realizar las asignaciones y traslados presupuestales pertinentes para hacer efectivo el cumplimiento de la presente ley de acuerdo a la disponibilidad presupuestal existente tanto en el marco fiscal de mediano plazo y en el marco de gasto de mediano plazo.
16

Vigencia y derogatorias

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias a la fecha de su sanción. Todo lo dispuesto deberá interpretarse y aplicarse sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 20 de 1974.