La presente ley tiene por objeto modificar la denominación de los "Inspectores de Policía" por "Inspectores de Convivencia y Paz", así como la implementación de medidas técnicas, administrativas y de capacitación que fortalezcan de manera eficaz el funcionamiento de las Inspecciones de Convivencia y Paz, contribuyan a garantizar la justicia de los ciudadanos y el logro de la paz nacional.
Todos los "Inspectores de Policía" pasan a denominarse oficialmente "Inspectores de Convivencia y Paz".
Las "Inspecciones de Policía" ahora son "Inspecciones de Convivencia y Paz".
Se conformarán equipos interdisciplinarios en cada Inspección según las necesidades territoriales.
Municipios con +100,000 habitantes requieren equipo técnico especializado.
Categorías Especial, 1ª y 2ª: Título profesional en Derecho + posgrado + dos (2) años y seis (6) meses de experiencia.
Categorías 3ª a 6ª: Mínimo título profesional en Derecho.
El Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia elaborarán convenios para fortalecer las capacidades de las Inspecciones.
Vigilancia de asignación de recursos FONSET territoriales.
Conciliar para la solución de conflictos de convivencia cuando sea procedente.
Conocer comportamientos contrarios a la convivencia en seguridad, tranquilidad, ambiente y espacio público.
Desarrollar estrategias en pedagogía de paz, resolución de conflictos y justicia restaurativa.
Elaboración de convenios y vigilancia de asignación de recursos FONSET.
Elaboración de convenios para fortalecimiento y mejora de capacidades.
Implementación local y conformación de equipos interdisciplinarios.