LEY 2492 DE 2025

Inspectores de Convivencia y Paz

Justicia Paz Convivencia

Objeto de la Ley

Artículo 1º - Objeto

La presente ley tiene por objeto modificar la denominación de los "Inspectores de Policía" por "Inspectores de Convivencia y Paz", así como la implementación de medidas técnicas, administrativas y de capacitación que fortalezcan de manera eficaz el funcionamiento de las Inspecciones de Convivencia y Paz, contribuyan a garantizar la justicia de los ciudadanos y el logro de la paz nacional.

Cambios principales

Nueva denominación

Todos los "Inspectores de Policía" pasan a denominarse oficialmente "Inspectores de Convivencia y Paz".

Las "Inspecciones de Policía" ahora son "Inspecciones de Convivencia y Paz".

Equipos interdisciplinarios

Se conformarán equipos interdisciplinarios en cada Inspección según las necesidades territoriales.

Municipios con +100,000 habitantes requieren equipo técnico especializado.

Requisitos de formación

Categorías Especial, 1ª y 2ª: Título profesional en Derecho + posgrado + dos (2) años y seis (6) meses de experiencia.

Categorías 3ª a 6ª: Mínimo título profesional en Derecho.

Convenios y fortalecimiento

El Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia elaborarán convenios para fortalecer las capacidades de las Inspecciones.

Vigilancia de asignación de recursos FONSET territoriales.

Atribuciones de los inspectores

Conciliación

Conciliar para la solución de conflictos de convivencia cuando sea procedente.


Convivencia

Conocer comportamientos contrarios a la convivencia en seguridad, tranquilidad, ambiente y espacio público.

Justicia restaurativa

Desarrollar estrategias en pedagogía de paz, resolución de conflictos y justicia restaurativa.


Entidades Responsables

Ministerio del Interior

Elaboración de convenios y vigilancia de asignación de recursos FONSET.

Ministerio de Justicia

Elaboración de convenios para fortalecimiento y mejora de capacidades.

Entidades Territoriales

Implementación local y conformación de equipos interdisciplinarios.