La presente ley tiene por objeto modificar el Decreto Ley 1481 de 1989 y la ley 700 de 2001, con la finalidad de actualizar aspectos del marco jurídico de los Fondos de Empleados, como empresas de economía solidaria, y promover su fortalecimiento, autonomía y estímulo por parte del Estado.
Empresas asociativas de derecho privado y sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes y subordinados.
Garantía de igualdad en derechos de participación y decisión sin discriminación ni consideración a aportes o tiempo.
Patrimonio variable e ilimitado con aporte social mínimo no reducible, sujeto a condiciones especiales.
Los excedentes se destinan a servicios sociales, crecimiento de reservas y fondos para beneficio de asociados.
Órgano de control, vigilancia y autorización para reducción de aportes y operaciones especiales.
Registro de constitución y expedición de certificados de existencia y representación legal.
Máximo órgano de dirección, puede ser presencial, virtual o mixta según estatutos.