La presente ley tiene por objeto exaltar al territorio del desaparecido Armero y declararlo como Bien de Interés Cultural de la Nación y reconocer al volcán Nevado del Ruiz como parte del patrimonio natural, por su valor simbólico, ambiental y parte de un ecosistema esencial para la vida que ordena el territorio alrededor del agua en los departamentos de Tolima, Caldas, Risaralda y Quindío.
Procedimiento técnico y administrativo para la declaratoria como Bien de Interés Cultural, incluyendo estudios técnicos y Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP).
Creación del Centro de la Memoria Histórica de Armero para la exposición, investigación y conservación de colecciones relacionadas con la catástrofe.
Fomento de la investigación, educación sobre gestión del riesgo de desastres naturales y construcción de memoria con enfoque territorial y preventivo.
Promoción del turismo comunitario, ecoturismo y turismo sostenible articulados con la preservación del patrimonio cultural y natural.
Garantía del respeto a los principios de sostenibilidad ambiental en todas las actividades, proyectos y programas desarrollados en el marco de la ley.
Difusión responsable de la narrativa histórica garantizando la dignidad, respeto y protección de los derechos de las víctimas de la tragedia de Armero.