La presente ley tiene por objeto enaltecer y reconocer oficialmente la distinguida trayectoria histórica del Glorioso Colegio de Boyacá, primera institución educativa de naturaleza pública fundada por el General Francisco de Paula Santander, que acumula más de dos siglos de existencia. Con tal fin, se otorga autorización para adelantar proyectos y acciones destinadas a mejorar su infraestructura y asegurar la calidad educativa en el departamento de Boyacá.
Se concede autorización al Gobierno nacional y al Congreso de la República para rendir honores oficiales al Colegio de Boyacá por su destacada trayectoria y trascendentales aportes a la educación pública en Colombia, al haberse cumplido dos centurias de su existencia.
Se confiere la condecoración Orden de la Democracia 'Simón Bolívar' por parte del Congreso de la República al Colegio de Boyacá en ceremonia solemne, en cabeza de su rector como representante del Colegio.
Se autoriza al Gobierno nacional para desarrollar por parte del Sistema de Medios Públicos un proyecto audiovisual con el ánimo de difundir la historia y trayectoria del Colegio de Boyacá, el cual será difundido por la televisión pública nacional.
Años de historia
Dos siglos formando colombianos
Fundador
Primer colegio público de Colombia
Condecoración
'Simón Bolívar' por el Congreso