Artículo 1° - Establecimiento del marco ético y disciplinario
La presente ley establece el Código Deontológico y Ético del Entrenador Deportivo en Colombia y se define el proceso disciplinario para el entrenador deportivo.
Artículo 2° - Ámbito de aplicación
Se aplicará a los entrenadores deportivos que ejerzan su profesión en el territorio colombiano y/o en el extranjero con delegaciones de la República de Colombia.
Las actuaciones del ejercicio profesional incorporan el entrenamiento deportivo y la competición deportiva en los niveles de formación, perfeccionamiento y altos logros.
El Código Deontológico y Ético, y el Proceso Disciplinario se aplicarán también por extensión a los profesionales que hacen parte del grupo de entrenamiento físico, a los entrenadores que trabajan en gimnasios, centros de acondicionamiento, sesiones personalizadas, sesiones grupales o cualquier actividad física.
Artículo 3° - Principios para ejercer como entrenador deportivo
Toda actividad realizada que conlleve a la promoción, mejoramiento de la calidad de vida, convivencia y demás valores relacionados con la actividad deportiva de las personas, que tienen derecho a practicar deporte sin discriminación de ningún tipo y dentro del espíritu deportivo, lo cual exige comprensión mutua, solidaridad, espíritu de amistad y juego limpio.
La formación, la experiencia, los resultados, la innovación, la práctica y la capacitación permanente del entrenador deportivo identifican su desarrollo profesional.
En la labor del entrenador deportivo se deben preservar la ética, el decoro, el respeto a las diversidades sexuales y de género y la disciplina que rigen la actividad deportiva, a la vez, asegurar el cumplimiento de las reglas de juego o competición y las normas deportivas generales.
La actividad del entrenador deportivo es una práctica que debe ser desarrollada observando los fundamentos científicos y pedagógicos en los campos del saber, biológico, morfológico, fisiológico, sicológico, social, didáctico de la teoría y metodología del entrenamiento deportivo.
Comprende el entorno y las necesidades individuales para brindar una formación deportiva humanizada para asegurar un proceso de preparación deportiva que tiene en cuenta las características socioculturales, de género, históricas y los valores de la persona, la familia y la comunidad de procedencia.
Artículo 4° - Actividades según su nivel de formación
Diseñar, aplicar y evaluar planes individuales y colectivos de entrenamiento mediante un proceso científico, pedagógico, metodológico y sistemático.
Diseñar y ejecutar programas que permitan realizar una adecuada identificación, selección y desarrollo del talento deportivo.
Formar atletas de diferentes niveles, categorías y género.
Administrar y dirigir planes, programas y proyectos de entrenamiento deportivo en la búsqueda de la formación, la especialización y la consecución de altos logros.
Dirigir grupos y equipos de trabajo interdisciplinario orientados a procesos de entrenamiento deportivo.
Organizar, dirigir y controlar procesos de preparación deportiva.
Artículos 5° y 6° - Marco de actuación profesional
Artículo 7° - Conductas prohibidas para el entrenador deportivo
Toda práctica de captación, reclutamiento y/o selección directa o indirecta de deportistas que atenten a la dignidad de las personas.
Llevar a cabo actuaciones que puedan ser consideradas competencia desleal o que limiten la libertad de elección de los deportistas.
Motivar, inducir o sugerir el uso de sustancias ilícitas, o no avaladas deportiva y médicamente para obtener resultados deportivos superiores.
Plagiar teorías, conceptos, definiciones, métodos, metodologías, protocolos o cualquier tema relacionado con el ejercicio de la profesión.
Ejercer como entrenador deportivo cuando cursen sanciones penales o disciplinarias relacionadas con delitos contra la libertad sexual.
Emplear lenguaje ofensivo, abusivo, intimidante, humillante o degradante hacia los deportistas, colegas, padres o personal de apoyo.
Artículos 8° a 11° - Estructura y competencia
Se crea el Tribunal Nacional de Ética en Entrenamiento Deportivo, con autoridad para conocer de los procesos disciplinarios ético-profesionales que se presenten por razón del ejercicio de entrenamiento deportivo.
Integración: Tres miembros elegidos democráticamente para períodos de cuatro (4) años:
Integración: Tres miembros elegidos democráticamente para períodos de cuatro (4) años:
Capítulo VI - Etapas del proceso disciplinario
El proceso disciplinario se iniciará de oficio, por informe o queja interpuesta por cualquier persona natural o jurídica.
Duración de seis (6) meses. Verificar la ocurrencia de la conducta y determinar si es constitutiva de falta disciplinaria.
Término de máximo seis (6) meses. Esclarecer los motivos y la responsabilidad disciplinaria del investigado.
Cuando esté objetivamente demostrada la falta y exista prueba que comprometa la responsabilidad del investigado.
Término de diez (10) días para presentar descargos. Plazo probatorio de máximo cuarenta y cinco (45) días.
Deberán asistir los miembros del Tribunal, el investigado y su defensor. Se practicarán pruebas y alegatos.
El fallo se proferirá dentro de los treinta (30) días siguientes a la Audiencia Pública. Debe ser motivado.
Artículos 18° y 19° - Clasificación y tipos de sanciones
Sanción aplicable por faltas leves según los criterios de gravedad establecidos en el artículo 20.
Suspensión de la Tarjeta de Entrenador Deportivo o el Registro Provisional hasta por tres (3) años.
Cancelación de la Tarjeta de Entrenador Deportivo o el Registro Provisional. Aplicable en casos de faltas gravísimas.
Artículo 68° - Entrenadores con experiencia acreditada
Personas que se hayan desempeñado como entrenadores deportivos no titulados durante un período de diez (10) años antes de la Ley 2210 de 2022.
Quienes acrediten su idoneidad a través de cursos de capacitación con una intensidad no menor a 120 horas certificadas por la federación.
Los técnicos laborales en entrenamiento deportivo podrán obtener Registro Provisional con vigencia de cinco (5) años.
Se establece un plazo de un (1) año para obtener la inscripción o registro, contados a partir de la vigencia de la presente ley. Los entrenadores deportivos podrán seguir ejerciendo la actividad de manera temporal en el plazo establecido.
Artículo 70° - Salud mental y entornos saludables
Los entrenadores deportivos deberán fomentar entornos de entrenamiento seguros, saludables y emocionalmente positivos, promoviendo prácticas de autocuidado, equilibrio emocional y respeto por la salud mental de los deportistas. Así mismo, deberán procurar su propio bienestar físico y psicológico como parte de una práctica profesional responsable.