República de Colombia

LEY 2521 DE 2025

Código Deontológico y Ético del Entrenador Deportivo en Colombia

Agosto 4 de 2025 | Diario Oficial 53.203
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Objeto de la Ley

Artículo 1° - Establecimiento del marco ético y disciplinario

Establece el Código Deontológico y Ético del Entrenador Deportivo en Colombia

La presente ley establece el Código Deontológico y Ético del Entrenador Deportivo en Colombia y se define el proceso disciplinario para el entrenador deportivo.

Alcance

Artículo 2° - Ámbito de aplicación

Territorio de aplicación

Se aplicará a los entrenadores deportivos que ejerzan su profesión en el territorio colombiano y/o en el extranjero con delegaciones de la República de Colombia.

Niveles de actuación

Las actuaciones del ejercicio profesional incorporan el entrenamiento deportivo y la competición deportiva en los niveles de formación, perfeccionamiento y altos logros.

Extensión por parágrafo

El Código Deontológico y Ético, y el Proceso Disciplinario se aplicarán también por extensión a los profesionales que hacen parte del grupo de entrenamiento físico, a los entrenadores que trabajan en gimnasios, centros de acondicionamiento, sesiones personalizadas, sesiones grupales o cualquier actividad física.

Principios

Artículo 3° - Principios para ejercer como entrenador deportivo

1

Responsabilidad social

Toda actividad realizada que conlleve a la promoción, mejoramiento de la calidad de vida, convivencia y demás valores relacionados con la actividad deportiva de las personas, que tienen derecho a practicar deporte sin discriminación de ningún tipo y dentro del espíritu deportivo, lo cual exige comprensión mutua, solidaridad, espíritu de amistad y juego limpio.

2

Idoneidad profesional

La formación, la experiencia, los resultados, la innovación, la práctica y la capacitación permanente del entrenador deportivo identifican su desarrollo profesional.

3

Integralidad y honorabilidad

En la labor del entrenador deportivo se deben preservar la ética, el decoro, el respeto a las diversidades sexuales y de género y la disciplina que rigen la actividad deportiva, a la vez, asegurar el cumplimiento de las reglas de juego o competición y las normas deportivas generales.

4

Interdisciplinariedad

La actividad del entrenador deportivo es una práctica que debe ser desarrollada observando los fundamentos científicos y pedagógicos en los campos del saber, biológico, morfológico, fisiológico, sicológico, social, didáctico de la teoría y metodología del entrenamiento deportivo.

5

Unicidad e individualidad

Comprende el entorno y las necesidades individuales para brindar una formación deportiva humanizada para asegurar un proceso de preparación deportiva que tiene en cuenta las características socioculturales, de género, históricas y los valores de la persona, la familia y la comunidad de procedencia.

Actividades del entrenador

Artículo 4° - Actividades según su nivel de formación

Diseño y evaluación

Diseñar, aplicar y evaluar planes individuales y colectivos de entrenamiento mediante un proceso científico, pedagógico, metodológico y sistemático.

Identificación de talento

Diseñar y ejecutar programas que permitan realizar una adecuada identificación, selección y desarrollo del talento deportivo.

Formación de atletas

Formar atletas de diferentes niveles, categorías y género.

Administración

Administrar y dirigir planes, programas y proyectos de entrenamiento deportivo en la búsqueda de la formación, la especialización y la consecución de altos logros.

Dirección de equipos

Dirigir grupos y equipos de trabajo interdisciplinario orientados a procesos de entrenamiento deportivo.

Control y organización

Organizar, dirigir y controlar procesos de preparación deportiva.

Derechos y deberes

Artículos 5° y 6° - Marco de actuación profesional

Derechos del entrenador

Ser respetado y reconocido como profesional que lidera y orienta el proceso de preparación deportiva.
Recibir protección especial por parte del empleador o contratante que garantice su integridad física y mental, en razón de sus actividades profesionales.
Ejercer la profesión dentro del marco de las normas de ética vigentes.
Contar con el recurso humano, la tecnología y los insumos adecuados y necesarios para el desempeño oportuno y eficiente de su profesión.
Percibir retribución u honorarios por su actuación profesional, así como el reintegro de los gastos que se le hayan causado.

Deberes del entrenador

Respetar a las personas, los derechos humanos, la honestidad, la sinceridad para con los deportistas, la competencia profesional y la solidez científica de sus intervenciones.
Proteger especialmente a los menores de edad, mujeres y otras poblaciones de especial protección, promoviendo entornos libres de discriminación y violencia de género.
Mantener y actualizar permanentemente sus conocimientos a lo largo de toda su vida profesional.
Respetar el secreto profesional, obligación que permanece incluso después de haber cesado en la prestación de servicios.
Prevenir cualquier tipo de conductas de abuso o maltrato, incluyendo abuso físico, emocional, sexual, psicológico y económico, con especial atención a la violencia de género.

Prohibiciones

Artículo 7° - Conductas prohibidas para el entrenador deportivo

Captación indebida

Toda práctica de captación, reclutamiento y/o selección directa o indirecta de deportistas que atenten a la dignidad de las personas.

Competencia desleal

Llevar a cabo actuaciones que puedan ser consideradas competencia desleal o que limiten la libertad de elección de los deportistas.

Dopaje

Motivar, inducir o sugerir el uso de sustancias ilícitas, o no avaladas deportiva y médicamente para obtener resultados deportivos superiores.

Plagio

Plagiar teorías, conceptos, definiciones, métodos, metodologías, protocolos o cualquier tema relacionado con el ejercicio de la profesión.

Sanciones penales

Ejercer como entrenador deportivo cuando cursen sanciones penales o disciplinarias relacionadas con delitos contra la libertad sexual.

Lenguaje ofensivo

Emplear lenguaje ofensivo, abusivo, intimidante, humillante o degradante hacia los deportistas, colegas, padres o personal de apoyo.

Tribunal Nacional de ética

Artículos 8° a 11° - Estructura y competencia

Creación del tribunal

Se crea el Tribunal Nacional de Ética en Entrenamiento Deportivo, con autoridad para conocer de los procesos disciplinarios ético-profesionales que se presenten por razón del ejercicio de entrenamiento deportivo.

Sala de Segunda Instancia

Integración: Tres miembros elegidos democráticamente para períodos de cuatro (4) años:

  • Un representante de los colegios o asociaciones de entrenadores deportivos de nivel nacional
  • Un representante de las organizaciones académicas de nivel nacional
  • Un representante de la Asamblea del Colegio Colombiano de Entrenamiento (abogado)

Sala de Primera Instancia

Integración: Tres miembros elegidos democráticamente para períodos de cuatro (4) años:

  • Dos representantes de los colegios o asociaciones de entrenadores deportivos de nivel departamental
  • Un representante de la Asamblea del Colegio Colombiano de Entrenamiento (abogado)

Proceso disciplinario

Capítulo VI - Etapas del proceso disciplinario

1. Iniciación

El proceso disciplinario se iniciará de oficio, por informe o queja interpuesta por cualquier persona natural o jurídica.

2. Indagación preliminar

Duración de seis (6) meses. Verificar la ocurrencia de la conducta y determinar si es constitutiva de falta disciplinaria.

3. Investigación disciplinaria

Término de máximo seis (6) meses. Esclarecer los motivos y la responsabilidad disciplinaria del investigado.

4. Pliego de cargos

Cuando esté objetivamente demostrada la falta y exista prueba que comprometa la responsabilidad del investigado.

5. Descargos y pruebas

Término de diez (10) días para presentar descargos. Plazo probatorio de máximo cuarenta y cinco (45) días.

6. Audiencia pública

Deberán asistir los miembros del Tribunal, el investigado y su defensor. Se practicarán pruebas y alegatos.

7. Fallo

El fallo se proferirá dentro de los treinta (30) días siguientes a la Audiencia Pública. Debe ser motivado.

Sanciones disciplinarias

Artículos 18° y 19° - Clasificación y tipos de sanciones

3
Tipos de faltas
Gravísimas, Graves y Leves
3
Tipos de sanciones
Amonestación, Suspensión y Cancelación
5
Años prescripción
Para la acción disciplinaria

Amonestación escrita

Sanción aplicable por faltas leves según los criterios de gravedad establecidos en el artículo 20.

Suspensión

Suspensión de la Tarjeta de Entrenador Deportivo o el Registro Provisional hasta por tres (3) años.

Cancelación

Cancelación de la Tarjeta de Entrenador Deportivo o el Registro Provisional. Aplicable en casos de faltas gravísimas.

Registro provisional

Artículo 68° - Entrenadores con experiencia acreditada

Por experiencia

Personas que se hayan desempeñado como entrenadores deportivos no titulados durante un período de diez (10) años antes de la Ley 2210 de 2022.

Por capacitación

Quienes acrediten su idoneidad a través de cursos de capacitación con una intensidad no menor a 120 horas certificadas por la federación.

Técnicos laborales

Los técnicos laborales en entrenamiento deportivo podrán obtener Registro Provisional con vigencia de cinco (5) años.

Periodo transitorio

Se establece un plazo de un (1) año para obtener la inscripción o registro, contados a partir de la vigencia de la presente ley. Los entrenadores deportivos podrán seguir ejerciendo la actividad de manera temporal en el plazo establecido.

Promoción del bienestar

Artículo 70° - Salud mental y entornos saludables

Entornos saludables y salud mental

Los entrenadores deportivos deberán fomentar entornos de entrenamiento seguros, saludables y emocionalmente positivos, promoviendo prácticas de autocuidado, equilibrio emocional y respeto por la salud mental de los deportistas. Así mismo, deberán procurar su propio bienestar físico y psicológico como parte de una práctica profesional responsable.