Promover la cultura local y el patrimonio de las regiones
Fomentar el turismo responsable y comunitario
Garantizar la sostenibilidad de las actividades
Fortalecer la unidad familiar y la recreación
En entrada a sitios culturales y turísticos
En shows, atracciones y eventos del sitio
Para adultos mayores de 60 años
Exoneración completa de pago
Públicos: obligatoriamente
Privados: de manera potestativa
La ley se aplica en todo el territorio nacional
Además del último fin de semana de cada mes, el beneficio también aplica a:
Según Decreto 1373 de 2007 y normas complementarias
Medidas específicas para promover reconstrucción social y económica
Todos los ciudadanos colombianos residentes en el departamento, distrito o municipio donde se ubica el sitio cultural o turístico.
Extranjeros pertenecientes a países del Mercosur o en proceso de adhesión que residan en el territorio colombiano.
Departamentos, distritos y municipios a través de Secretarías de Turismo establecerán mecanismos para promover visitas.
Verifica registro en RNT y coordina con entidades territoriales para garantizar cumplimiento normativo.
Reglamenta beneficios y subvenciones tributarias para cajas de compensación familiar.
Establece beneficios tributarios para sitios privados que se adhieran voluntariamente a la ley.
Participación activa en turismo comunitario, preservación de memoria, artes y saberes propios.
Planes de mantenimiento para sitios públicos no concesionados con estrategias de preservación ambiental.