Por medio de la cual la Nación se vincula a la celebración de los 80 años de existencia de la Universidad del Valle
y la celebración de 40 años de funcionamiento de su sistema de regionalización, y se dictan otras disposiciones.
Contenido fiel y tácito del articulado legal conforme a su publicación en el Diario Oficial N.° 53.204 del 6 de agosto de 2025.
La nación colombiana se asocia a la celebración de los ochenta (80) años de vida jurídica de la Universidad del Valle, creada mediante Ordenanza número 12 del 11 de junio de 1945, expedida por la honorable Asamblea del departamento de Valle.
Artículo 1°La nación colombiana se asocia a la próxima celebración de cuarenta años de su sistema de regionalización creado mediante Acuerdo número 008 de septiembre 15 de 1986.
Artículo 2°Exáltense las virtudes de sus directivos, docentes, personal administrativo, estudiantes, egresados, pensionados y, en general, de toda la comunidad universitaria, por sus aportes valiosos al progreso de la región y del país.
Artículo 3°Se autoriza al Gobierno nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación, correspondiente a las cinco (5) vigencias fiscales siguientes, partidas para financiar proyectos de infraestructura, dotación, bienestar universitario, investigación y extensión hasta por cien mil millones de pesos ($100.000.000.000).
Artículo 4°Se autoriza al Gobierno nacional para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias. Las autorizaciones de gastos se incorporarán en el Presupuesto General de la Nación conforme a las normas orgánicas en materia presupuestal, priorizando la reasignación de recursos existentes sin aumentar el presupuesto.
Artículo 5°La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 6°Las partidas presupuestales autorizadas deben destinarse a los siguientes rubros dentro del Plan de Desarrollo Institucional aprobado por el Consejo Superior de la Universidad del Valle.
Proyectos de construcción, mejoramiento y adecuación de instalaciones físicas universitarias.
Adquisición de equipos, materiales, tecnología y recursos para el funcionamiento académico.
Programas y servicios orientados al bienestar integral de la comunidad universitaria.
Fortalecimiento de capacidades investigativas, laboratorios y proyectos de ciencia y tecnología.
Proyectos de vinculación con la comunidad, transferencia de conocimiento y proyección social universitaria.
La ley se fundamenta en los artículos 288, 334, 341, 346, 356 y 357 de la Constitución Política de Colombia y en la Ley 715 de 2011.
Creada mediante Ordenanza número 12 expedida por la honorable Asamblea del departamento del Valle. Inicio de 80 años de vida jurídica e institucional.
Creado mediante Acuerdo número 008 del Consejo Superior. Permitió extender la presencia de la universidad a diferentes regiones del Valle del Cauca y del país.
Firmada por el Presidente Gustavo Petro Urrego, el Ministro de Hacienda y Crédito Público Germán Ávila Plazas y el Ministro de Educación Nacional José Daniel Rojas Medellín.
La Ley 2527 de 2025 fue publicada en la edición 53.204 del Diario Oficial. La ley rige a partir de la fecha de su sanción.
El Gobierno nacional incorporará en el Presupuesto General de la Nación, durante las cinco (5) vigencias fiscales siguientes a la aprobación de la ley, los recursos hasta por $100.000.000.000 para los proyectos autorizados.
Cien mil millones de pesos ($100.000.000.000) como techo máximo autorizado para financiar los proyectos universitarios durante las cinco vigencias fiscales.
Las partidas se incorporarán en el Presupuesto General de la Nación durante las cinco (5) vigencias fiscales siguientes a la aprobación de la presente ley.
En primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto. En segundo lugar, conforme a las disponibilidades de cada vigencia fiscal.
La ley se sustenta en los artículos 288, 334, 341, 346, 356 y 357 de la Constitución Política, y en las competencias de la Ley 715 de 2011, de conformidad con el artículo 4°.