LEY 2539 DE 2025

Juventudes Rurales en Reforma Agraria

Inclusión de las juventudes rurales en el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, garantizando su acceso a la tierra, proyectos productivos y formación técnica

Objeto de la Ley

Garantizar y priorizar la inclusión

Artículo 1°. El objeto de la presente ley es garantizar y priorizar la inclusión de las juventudes rurales en el sistema nacional de reforma agraria y desarrollo rural, facilitando su acceso a la tierra y a proyectos productivos acordes a su plan de vida, el capital social campesino y comunitario, y a las condiciones de sus territorios.

Acceso a la tierra
Proyectos productivos
Formación técnica

Definiciones clave

Juventud rural

Artículo 2°. Segmento poblacional de escasos recursos y sin tierra o con tierra insuficiente; construido socioculturalmente, con un vínculo especial de dependencia y apego a la tierra, con múltiples relacionamientos culturales, sociales, económicos y políticos.

  • Campesinos
  • Juventudes étnicas
  • Indígenas
  • Afrodescendientes
  • Raizales y palenqueras
  • Rom

Desarrollo rural

Artículo 2°. Proceso integrado para el mejoramiento de las condiciones de vida de las poblaciones asentadas en los territorios rurales, sus actividades productivas, producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria.

Formación académica Fortalecimiento civil Democracia en el campo Equidad de géneros Sostenibilidad ambiental

Actividad productiva rural

Artículo 2°. Actividad que genera utilidad económica y social en el ámbito rural, mediante labores agropecuarias, forestales, y pesqueras, o con el encadenamiento agroproductivo.

  • Agroturismo
  • Producción de artesanías
  • Comercio rural
  • Economías alternativas

Cronograma de implementación

Entrada en vigencia

27 de agosto de 2025

La ley rige a partir de su promulgación según el Artículo 21°.

Reglamentación del sistema

Artículo 3° - Parágrafo

El Gobierno reglamentará la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural.

Programas de formación

Dentro del año siguiente - Artículo 17°

El Ministerio del Trabajo creará programas de formación y capacitación técnica para juventudes rurales.

Informes de seguimiento

Cada 2 años - Artículo 9°

Informe sobre resultados de seguimiento y monitoreo de proyectos dirigidos a juventud rural.

Presentación presupuestal

Abril de cada año - Artículo 11°

Presentación de informe de trazador presupuestal ante comisiones del Congreso.

Datos relevantes

0
% Mínimo participación juvenil en instancias
20%
0
% Mínimo jóvenes rurales étnicos
0
Subsistemas del sistema nacional
0
Artículos de la Ley

Los 8 Subsistemas del sistema nacional

Sistema Nacional Tierras Proyectos Formación Financiero Innovación Asociativo Participación Seguimiento

Entidades responsables

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Entidad líder del Sistema Nacional, coordinadora de los subsistemas junto con entidades adicionales según el Artículo 4°.

  • Liderar el Sistema Nacional
  • Coordinar subsistemas
  • Actualizar registros de juventudes rurales
  • Desarrollar programas de educación financiera

Agencia Nacional de Tierras (ANT)

Coordinadora del subsistema de adquisición y adjudicación de tierras para juventudes rurales según el Artículo 4°.

  • Otorgar subsidios directos
  • Adquisición directa de tierras
  • Administrar Observatorio de Tierras
  • Reportar información por categorías

SENA

Participación en formación técnica y programas de innovación agropecuaria según Artículos 15° y 17°.

  • Programas de formación técnica
  • Sistemas de innovación agropecuaria
  • Capacitación en emprendimiento
  • Competencias digitales

Ministerio de Hacienda y DNP

Definición del trazador presupuestal de juventudes rurales según el Artículo 11°.

  • Trazador presupuestal
  • Marcador especial juventudes rurales
  • Informes anuales al Congreso
  • Priorización PDET y ZOMAC

Medidas de fomento y apoyo

Asociatividad

Artículo 10°. Promoción y fortalecimiento de procesos organizativos de juventudes rurales.

  • Apoyo técnico y financiero
  • Unidades productivas colectivas
  • Coordinación en cadenas productivas
  • Comités juveniles en JAC

Productos financieros

Artículo 13°. Acceso a garantías del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG).

  • Garantías del FAG
  • Líneas especiales de crédito
  • Subsidio de tasa de interés
  • Sistema Nacional de Crédito

Innovación y TIC

Artículo 15°. Promoción de innovación, emprendimiento y uso de tecnologías.

  • Sistemas de innovación agropecuaria
  • Conectividad digital rural
  • Plataformas de comercialización
  • Competencias digitales