Ley 2540 de 2025

Infografía interactiva con fragmentos literales de la norma, navegación, búsqueda y diagramas.

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📋 Título I — Generalidades del proceso arbitral ejecutivo

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto implementar el mecanismo jurídico de arbitraje, en el trámite de los procesos ejecutivos a través de la formulación de lineamientos para su adecuación, operación, funcionamiento y contribuir a la descongestión del sistema judicial.

Artículo 2°. Arbitraje para procesos ejecutivos. Podrán someterse a arbitraje los procesos ejecutivos cuando exista pacto arbitral. El proceso ejecutivo arbitral previsto en esta ley será institucional y se aplicará a cualquier tipo de ejecución. En ningún caso podrá darse la figura del arbitraje ad hoc. El laudo arbitral será proferido en derecho. Se tendrá por no escrito el acuerdo referido a un laudo en equidad o técnico.

📑 (Fragmentos literales seleccionados. Fuente: Ley 2540 de 2025, PDF oficial.)

🛡️ Pacto arbitral y protección al consumidor

Artículo 4°. Pacto arbitral para el proceso arbitral ejecutivo. Es un negocio jurídico mediante el cual las partes se obligan a someter al arbitraje la ejecución de títulos ejecutivos y las controversias derivadas del negocio subyacente del título afecto al pacto; que, además, se sujetará a lo previsto en los artículos 3°, 4°, 5° y 6° de la Ley 1563 de 2012.

Artículo 5°. Información mínima y protección al consumidor. En los contratos celebrados con consumidores en los que se estipule un pacto arbitral o en relación con los cuales se pacte arbitraje se deberá suministrar al consumidor información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los efectos y alcances del pacto arbitral y el proceso arbitral ejecutivo.

🔒 Incluye parágrafos relativos a la registración de la información y derecho de retracto. (Texto literal del PDF.)

👨‍⚖️ Árbitros ejecutores y árbitros de medidas cautelares

Artículo 8°. Árbitros ejecutores. El proceso arbitral ejecutivo será sometido al conocimiento y decisión de un solo árbitro, cualquiera que sea su cuantía. No obstante, en procesos de mayor cuantía, las partes podrán determinar conjuntamente el número de árbitros, que siempre será impar. Los árbitros ejecutores para procesos de mínima y menor cuantía deberán cumplir, como mínimo, los mismos requisitos exigidos para ser Juez Municipal, sin perjuicio de las calidades adicionales exigidas por los reglamentos de los centros.

Artículo 9°. Árbitros de medidas cautelares previas. Al árbitro de medidas cautelares le corresponderá el decreto, ejecución y prácticas de medidas cautelares previas dentro del trámite del proceso arbitral ejecutivo, sin perjuicio de la facultad del árbitro ejecutor en esta materia.

⚖️ Requisitos y competencias específicas de cada tipo de árbitro.

⏰ Términos, suspensión y prórrogas

Artículo 13. Término y suspensión del proceso arbitral ejecutivo. Si en el pacto arbitral no se establece el término de duración del proceso, este será hasta de doce (12) meses, contados a partir de expedición del auto de fijación del litigio, decreto de pruebas y aprobación de la liquidación del crédito, de que trata esta ley.

Dentro del término, el árbitro ejecutor tendrá cuatro (4) meses contados a partir de la expedición del auto de fijación del litigio, decreto de pruebas y aprobación de la liquidación del crédito de que trata esta ley para dictar el auto que ordena seguir adelante con la ejecución o el laudo ejecutivo, según sea el caso.

📅 Plazos máximos: 12 meses para el proceso completo, 4 meses para decisión del árbitro.

🔄 Diagrama interactivo — Flujo del proceso arbitral ejecutivo

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