Descargar Ley Sarita
Introducción — "Ley Sarita" para protección de menores
¿Qué es la Ley Sarita?

La Ley 2541 de 2025, conocida como "Ley Sarita", es una norma diseñada para garantizar el acceso oportuno a los recursos económicos de alimentos para niños, niñas y adolescentes en procesos ejecutivos, priorizando el interés superior del menor.

Información oficial de la norma

Denominación oficial: "Por medio de la cual se modifican algunos artículos de la Ley 1564 de 2012 y se reglamenta la entrega anticipada de títulos en el proceso ejecutivo por alimentos debidos a un niño, niña y adolescente (Ley Sarita)"

Fecha de expedición: 27 de agosto de 2025

Publicación: Diario Oficial 53.226 del 28 de agosto de 2025

Vigencia: A partir de su publicación en el Diario Oficial

Importancia de la Ley Sarita

Esta ley representa un avance significativo en la protección de los derechos de los menores de edad en Colombia:

  • Acelerar los procesos de entrega de recursos por concepto de alimentos
  • Garantizar mecanismos más efectivos para el cumplimiento de obligaciones alimentarias
  • Establecer controles judiciales para evitar dilaciones injustificadas
  • Priorizar el interés superior del menor en todos los procedimientos
Artículo 1º — Objeto de la Ley
Artículo 1º. Objeto

Texto literal de la ley:

"Considerando el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, la presente ley tiene por objeto hacer algunas modificaciones a los artículos 397 y 441 del Código General del Proceso y se adiciona un artículo nuevo, con el fin de garantizar un acceso oportuno a los recursos económicos que son objeto de embargo dentro de los procesos ejecutivos de alimentos donde el alimentado es un niño, niña o adolescente."
Elementos clave del objeto:
  • Principio rector: Interés superior de los niños, niñas y adolescentes
  • Normas modificadas: Artículos 397 y 441 del Código General del Proceso
  • Finalidad: Acceso oportuno a recursos económicos embargados
  • Ámbito: Procesos ejecutivos de alimentos para menores
Artículos 2º, 3º y 4º — Modificaciones al Código General del Proceso
Artículo 2º. Modificación del artículo 397 del CGP

Cambio principal: Se elimina el parágrafo 2º del artículo 397 del Código General del Proceso.

Reglas para alimentos a favor del mayor de edad:

  • Alimentos provisionales desde la presentación de la demanda
  • Cobro en el mismo expediente
  • Pruebas de oficio para establecer capacidad económica
  • Posibilidad de constitución de capital
  • Levantamiento de medidas cautelares con garantía
  • Solo se admite excepción de cumplimiento
Artículo 3º. Nuevo artículo 397A - Alimentos a favor de menores

Legitimación activa:

  • Representantes legales
  • Quien tenga al menor bajo su cuidado
  • Ministerio Público
  • Defensor de Familia
Mecanismo especial:

Cuando no hay oposición del demandado y existe título ejecutivo, el juez ordenará la entrega anticipada de títulos conforme al artículo 447 del mismo código.

Artículo 4º. Entrega anticipada de títulos (Art. 447 CGP)

Procedimiento para menores:

"En los procesos ejecutivos en materia de alimentos debidos a niños, niñas y adolescentes, estando en firme el auto que libra mandamiento de pago sobre el título ejecutivo, de no haber oposición del ejecutado frente a la anterior providencia, el juez ordenará la entrega anticipada de títulos al demandante, por el valor de la cuota periódica actual derivada del título ejecutivo, de manera sucesiva y permanente hasta el monto total de la obligación, o en su defecto, del monto total embargado, en tanto se emite providencia definitiva dentro del proceso."
Medidas de control judicial:

1. Investigación disciplinaria:
La autoridad competente investigará a funcionarios que retrasen injustificadamente el proceso

2. Informes semestrales:
Los jueces deben publicar informes sobre el cumplimiento de esta disposición

Artículo 5º — Vigencia y autoridades firmantes
Artículo 5º. Vigencia y derogatorias
"La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias."
Fecha de vigencia:

28 de agosto de 2025 (fecha de publicación en el Diario Oficial 53.226)

5
Artículos totales
3
Modificación al CGP
1
Artículo nuevo (397A)
2
Medidas de control