Reconózcase y exáltese el Festival Internacional de la Cultura (FIC) celebrado en el departamento de Boyacá, como una manifestación cultural de especial relevancia para la identidad y el patrimonio cultural del pueblo boyacense.
Reconózcase y exáltese el Festival Internacional de la Cultura (FIC) celebrado en el departamento de Boyacá, como una manifestación cultural de especial relevancia para la identidad y el patrimonio cultural del pueblo boyacense.
Autorizar al Gobierno nacional para que efectúe las asignaciones presupuestales en la cuantía necesaria y la incorporación en las leyes de presupuesto de las próximas vigencias, de conformidad con lo establecido en los artículos 288, 334, 341 y 345 de la Constitución Política.
Autorícese al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, para que en coordinación con la Gobernación de Boyacá y el Consejo Departamental de Patrimonio de Boyacá, contribuya con la salvaguardia, promoción, sostenimiento, conservación, divulgación, protección, desarrollo y fomento, nacional e internacional del Festival Internacional de la Cultura.
Autorícese al Gobierno nacional para efectuar los créditos y contracréditos a que haya lugar, así como los traslados presupuestales que garanticen el cumplimiento de la presente ley.
La presente ley rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.