LEY 2544 DE 2025

Festival Internacional de la Cultura del Departamento de Boyacá

Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación

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Objeto de la Ley

Reconocimiento y Exaltación del FIC

Reconózcase y exáltese el Festival Internacional de la Cultura (FIC) celebrado en el departamento de Boyacá, como una manifestación cultural de especial relevancia para la identidad y el patrimonio cultural del pueblo boyacense.


El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes deberá adelantar el proceso para su declaratoria como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación y su inclusión en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, conforme a lo dispuesto en la Ley 1185 de 2008 y demás normas vigentes, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.

Mecanismos de financiación

Asignaciones presupuestales

Autorizar al Gobierno nacional para que efectúe las asignaciones presupuestales en la cuantía necesaria y la incorporación en las leyes de presupuesto de las próximas vigencias, de conformidad con lo establecido en los artículos 288, 334, 341 y 345 de la Constitución Política.


El Gobierno nacional impulsará y apoyará ante los fondos de cofinanciación y otras entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, la obtención de recursos adicionales o complementarios a las apropiaciones dispuestas en virtud de esta ley.

Acciones de protección y sostenibilidad

Facultades del Gobierno Nacional

Autorícese al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, para que en coordinación con la Gobernación de Boyacá y el Consejo Departamental de Patrimonio de Boyacá, contribuya con la salvaguardia, promoción, sostenimiento, conservación, divulgación, protección, desarrollo y fomento, nacional e internacional del Festival Internacional de la Cultura.


Facultades específicas:
1. Asesorar la postulación del FIC

En la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial en los ámbitos correspondientes.

2. Fomentar la implementación del Plan Especial de Salvaguardia (PES)

En el ámbito departamental, en cumplimiento de la Ley 1185 de 2008, el Decreto 1080 de 2015, Decreto 2358 de 2019 y demás normas vigentes.

3. Adelantar gestiones correspondientes

Para la inclusión en lista representativa del patrimonio cultural inmaterial en los ámbitos departamental, nacional e internacional, y la gestión del Plan Especial de Salvaguardia del Festival Internacional de la Cultura del departamento de Boyacá.

Disposiciones finales

Ajustes Presupuestales

Autorícese al Gobierno nacional para efectuar los créditos y contracréditos a que haya lugar, así como los traslados presupuestales que garanticen el cumplimiento de la presente ley.

Vigencia y Derogatorias

La presente ley rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.