LEY 2548 DE 2025

Modificación parcial a la Ley de Voluntarios de Primera Respuesta

Promoviendo, reconociendo y estimulando la labor de los voluntarios

Objeto de la Ley

Artículo 1°

La presente ley tiene por objeto modificar parcialmente la Ley 1505 del 5 de enero de 2012, por medio de la cual se crea el Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta y se otorgan estímulos a los voluntarios de la Defensa Civil, de los Cuerpos de Bomberos de Colombia y de la Cruz Roja Colombiana y se dictan otras disposiciones en materia de voluntariado en primera respuesta, con el fin de promover, reconocer y estimular la labor de los voluntarios que hacen parte del Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta.

Modificaciones principales

Educación

Artículo 2°:Adiciónese un parágrafo al artículo 6° de la Ley 1505 de 2012, el cual quedará así: Los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil de voluntarios activos podrán acceder a beneficios, becas y descuentos en matrículas y créditos educativos.

Servicios Públicos

Artículo 3°:Modifíquese el artículo 8° de la Ley 1505 de 2012, el cual quedará así: A iniciativa del Alcalde, los Concejos Municipales y Distritales podrán establecer tarifas especiales en transporte público y exonerar del pago de servicios públicos domiciliarios e impuestos a inmuebles destinados como sedes de las entidades.

Permanencia

Artículo 4°: Modifíquese el artículo 10 de la Ley 1505 de 2012, el cual quedará así: Los estímulos se aplicarán a voluntarios activos que acrediten permanencia continua mínima de 2 años. Al adquirir un beneficio, deberán permanecer por un término igual.

Compensación

Artículo 5°: El Gobierno nacional creará un programa de compensación monetaria para los voluntarios, con recursos del Fondo Nacional de Bomberos, presupuesto de Defensa Civil y otras fuentes.

Convenios

Artículo 6°: Modifíquese el artículo 11 de la Ley 1505 de 2012, que quedará así:El Gobierno nacional, deberá promover la firma de convenios con las entidades que hacen parte del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, que les permita tener un campo de acción más amplio y a su vez suscite la vinculación permanente de personal voluntario.

Certificación

La certificación para acreditar el tiempo de permanencia de los voluntarios activos será expedida por el Ministerio del Interior o quien haga sus veces, a través de la creación de las Bases de Datos Única de Voluntarios pertenecientes al Subsistema Nocional de Voluntarios en Primera Respuesta.

Entidades del subsistema

Defensa Civil Colombiana
Cuerpo de Bomberos de Colombia
Cruz Roja Colombiana

Origen de la Ley

Modifica parcialmente la Ley 1505 del 5 de enero de 2012, que creó el Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta.

Publicación

Publicada en el Diario Oficial No. 53.267 el día 8 de octubre de 2025.

Programa de compensación monetaria

Artículo 5°

El Gobierno nacional creará un programa de compensación monetaria para los voluntarios de que trata la Ley 1505 de 2012.

Requisitos

Basados en criterios de horas de voluntariado activo y afiliación efectiva

Fuentes de Financiación
  • Fondo Nacional de Bomberos
  • Subcuenta de Solidaridad Bomberil
  • Presupuesto de Defensa Civil
  • Donaciones públicas/privadas
Fuentes alternativas: El Gobierno puede gestionar financiación desde el Presupuesto General de la Nación, Cooperación Internacional o recursos territoriales.

Artículos modificados de la Ley 1505 de 2012

Educación

Se adicionó un parágrafo que extiende los beneficios educativos a familiares del voluntario activo.

Servicios Públicos

Se modificó para ampliar las exoneraciones a gravámenes e impuestos distritales y municipales sobre inmuebles.

10

Permanencia

Se modificó estableciendo certificación a través de la Base de Datos Única del Ministerio del Interior.

11

Convenios

Se modificó para incluir la posibilidad de convenios con organizaciones comunitarias y entidades sin ánimo de lucro que brinden atención en primera respuesta, promoviendo el voluntariado local y mejorando los tiempos de respuesta.

Familiares beneficiarios

¿Quiénes pueden acceder a los beneficios educativos?

Consanguinidad

2° Grado

Padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos

Afinidad

1° Grado

Suegros, yernos, nueras

Civil

1° Grado

Hijos adoptivos, padres adoptantes

Puntos clave de la Ley

Beneficios educativos extendidos a familiares


2
Años mínimos de permanencia activa
Programa de compensación monetaria


Base de Datos Única de Voluntarios