Modificación parcial a la Ley de Voluntarios de Primera Respuesta
Promoviendo, reconociendo y estimulando la labor de los voluntarios
La presente ley tiene por objeto modificar parcialmente la Ley 1505 del 5 de enero de 2012, por medio de la cual se crea el Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta y se otorgan estímulos a los voluntarios de la Defensa Civil, de los Cuerpos de Bomberos de Colombia y de la Cruz Roja Colombiana y se dictan otras disposiciones en materia de voluntariado en primera respuesta, con el fin de promover, reconocer y estimular la labor de los voluntarios que hacen parte del Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta.
Artículo 2°:Adiciónese un parágrafo al artículo 6° de la Ley 1505 de 2012, el cual quedará así: Los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil de voluntarios activos podrán acceder a beneficios, becas y descuentos en matrículas y créditos educativos.
Artículo 3°:Modifíquese el artículo 8° de la Ley 1505 de 2012, el cual quedará así: A iniciativa del Alcalde, los Concejos Municipales y Distritales podrán establecer tarifas especiales en transporte público y exonerar del pago de servicios públicos domiciliarios e impuestos a inmuebles destinados como sedes de las entidades.
Artículo 4°: Modifíquese el artículo 10 de la Ley 1505 de 2012, el cual quedará así: Los estímulos se aplicarán a voluntarios activos que acrediten permanencia continua mínima de 2 años. Al adquirir un beneficio, deberán permanecer por un término igual.
Artículo 5°: El Gobierno nacional creará un programa de compensación monetaria para los voluntarios, con recursos del Fondo Nacional de Bomberos, presupuesto de Defensa Civil y otras fuentes.
Artículo 6°: Modifíquese el artículo 11 de la Ley 1505 de 2012, que quedará así:El Gobierno nacional, deberá promover la firma de convenios con las entidades que hacen parte del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, que les permita tener un campo de acción más amplio y a su vez suscite la vinculación permanente de personal voluntario.
La certificación para acreditar el tiempo de permanencia de los voluntarios activos será expedida por el Ministerio del Interior o quien haga sus veces, a través de la creación de las Bases de Datos Única de Voluntarios pertenecientes al Subsistema Nocional de Voluntarios en Primera Respuesta.
Modifica parcialmente la Ley 1505 del 5 de enero de 2012, que creó el Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta.
Publicada en el Diario Oficial No. 53.267 el día 8 de octubre de 2025.
El Gobierno nacional creará un programa de compensación monetaria para los voluntarios de que trata la Ley 1505 de 2012.
Basados en criterios de horas de voluntariado activo y afiliación efectiva
Se adicionó un parágrafo que extiende los beneficios educativos a familiares del voluntario activo.
Se modificó para ampliar las exoneraciones a gravámenes e impuestos distritales y municipales sobre inmuebles.
Se modificó estableciendo certificación a través de la Base de Datos Única del Ministerio del Interior.
Se modificó para incluir la posibilidad de convenios con organizaciones comunitarias y entidades sin ánimo de lucro que brinden atención en primera respuesta, promoviendo el voluntariado local y mejorando los tiempos de respuesta.
2° Grado
Padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos
1° Grado
Suegros, yernos, nueras
1° Grado
Hijos adoptivos, padres adoptantes