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LEY 2552 DE 2025

Fandango de la Sabana

Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación

Reconocimiento del ritmo y la danza del Fandango de la sabana de la región Caribe

🎉 20 de Enero: Día Nacional del Fandango
📍 Sincelejo-Sucre: Tradición e identidad sabanera

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Objeto de la Ley

Reconocimiento Cultural

Reconocer el ritmo y la danza del Fandango de la sabana de la región Caribe como manifestación del Patrimonio Cultural Inmaterial de la nación e incluirlo en la lista de Patrimonio Cultural Inmaterial del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.

Artículos de la Ley

Artículo 1° - Reconocimiento

Reconózcase el ritmo y la danza del fandango de la sabana de la región Caribe como manifestación del Patrimonio Cultural Inmaterial de la nación e inclúyase en la lista de Patrimonio Cultural Inmaterial del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.


Artículo 2° - Plan de salvaguardia

Facúltese al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes para establecer e implementar un Plan Especial de Salvaguardia según lo dispuesto en la Ley 397 de 1997, que busque proteger la tradición folclórica del Fandango como ritmo tradicional y como materialización de las distintas expresiones culturales en torno a este ritmo.

Artículo 3° - Día Nacional

Declárese el 20 de enero de cada año como Día Nacional del Fandango, tradición e identidad sabanera de la región Caribe de la ciudad de Sincelejo-Sucre.



Artículo 4° - Recursos

Autorícese a la nación para asignar recursos presupuestales que propendan por el fomento y la protección de las muestras culturales referidas en la presente ley.

Parágrafo: Los departamentos y municipios podrán asignar presupuesto para el fomento y la protección de las muestras culturales referidas en la presente ley.