Propósito fundamental y alcance de esta normativa
Crear medidas de sensibilización, visibilización, prevención, protección y atención frente a la salud mental en el entorno digital ante hechos de violencia.
Garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes en el ordenamiento jurídico interno colombiano.
Brindar políticas públicas esenciales que cumplan con la correcta materialización de la protección integral.
Pilares que orientan la aplicación de esta ley
El Estado debe garantizar los derechos de los usuarios independientemente de sus circunstancias económicas, sociales, culturales, etnia, orientación sexual, creencia o edad.
Corresponde al Estado comunicar y transmitir una asistencia de servicios de salud con niveles y estándares de calidad definidos para todos los menores.
Identificación de conductas perjudiciales en el entorno digital
Actores institucionales y sus competencias
Acciones concretas del Estado para proteger a los menores
Incentivar el autocuidado, promover líneas de atención, desarrollar estrategias de formación para padres y cuidadores, coordinar campañas sobre configuraciones de privacidad.
Desarrollar canales accesibles y seguros de denuncia contra conductas de violencia digital, y promover estrategias de recuperación física y psicológica de víctimas.
Lineamientos para autoridades administrativas, imposición de medidas de protección, y órdenes para retirar información que afecte la dignidad de los menores.
El Ministerio de Educación debe guiar a instituciones educativas, fomentar capacitación en docentes y estudiantes, y fortalecer capacidades socioemocionales.
La sociedad puede participar en políticas públicas, denunciar violencia digital ante autoridades, y evitar la promoción de comportamientos que lesionen el bienestar.
Sistema de información del Ministerio de Salud para monitoreo, seguimiento anual de evaluación, y análisis de impacto en la disminución de violencia digital.