Ley 2564 de 2026

Salud mental y violencia en el entorno digital

Medidas de sensibilización, protección y atención para niños, niñas y adolescentes en el mundo digital

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Artículo 1°

Objeto de la Ley

Propósito fundamental y alcance de esta normativa

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Objetivo principal

Crear medidas de sensibilización, visibilización, prevención, protección y atención frente a la salud mental en el entorno digital ante hechos de violencia.

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Población objetivo

Garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes en el ordenamiento jurídico interno colombiano.

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Políticas públicas

Brindar políticas públicas esenciales que cumplan con la correcta materialización de la protección integral.

Artículo 5°

Principios fundamentales

Pilares que orientan la aplicación de esta ley

🧠

Derecho a preservar la salud mental

Toda persona, especialmente niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a gozar de su salud mental.

El Estado debe diseñar, adoptar y evaluar medidas y políticas públicas de atención y prevención. Se garantizará el acceso a las rutas de prevención, atención y protección cuando los riesgos provengan de terceros.

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🛡️

Derecho a no ser víctima

Toda persona tiene derecho a no ser víctima de la violencia en los entornos digitales.

Las acciones del Estado deberán dar prevalencia a las acciones anticipatorias y preventivas del daño. Es antes de la ocurrencia del hecho dañino cuando mayores beneficios se pueden alcanzar.

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🤝

Principio de corresponsabilidad

La sociedad y la familia son responsables de proteger a los niños, niñas y adolescentes.

El Estado está en la obligación de prevenir, investigar, orientar y atender cualquier tipo de violencia en contra de los menores de edad.

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ℹ️

Derecho a la información

Las personas tienen derecho a estar informadas sobre contenidos del entorno digital.

Exceptuando los datos privados, sensibles o que atenten contra la salud mental, garantizando el consentimiento informado.

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⚖️

No discriminación

El Estado debe garantizar los derechos de los usuarios independientemente de sus circunstancias económicas, sociales, culturales, etnia, orientación sexual, creencia o edad.

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Acceso a servicios de salud mental

Corresponde al Estado comunicar y transmitir una asistencia de servicios de salud con niveles y estándares de calidad definidos para todos los menores.

Artículo 6°

Tipos de Violencia Digital

Identificación de conductas perjudiciales en el entorno digital

🎭 Grooming - Acoso virtual de menores

Conducta realizada por un mayor de edad que, intencionalmente y haciéndose pasar por un igual, engaña a un menor de edad con la finalidad de generar confianza para solicitar fotos o videos de contenido sexual a través de medios digitales, redes sociales o cualquier otro medio de información, comunicación o sistema informático y tecnológico, y/o generar encuentros presenciales con finalidades de acoso.

📱 Sexting - Envío de contenido sexual

Remitir voluntariamente contenido digital íntimo (imágenes, videos, textos o contenido similar) a otras personas por medio de internet.

⚠️ Sextorsión - Chantaje digital

Para obtener o al obtener contenido privado de la víctima se utiliza el chantaje como forma de constreñimiento para forzar la entrega de dinero, bienes o cualquier otro tipo de provecho ilícito, como medio para evitar la publicación del contenido.

👁️ Stalking - Acoso obsesivo

Conductas obsesivas de acoso o intimidación por parte de una persona con la intención de causar miedo de forma reiterada a otra.

💻 Ciberacoso o Cyberbullying

Consiste en comportamientos repetitivos de hostigamiento, intimidación y exclusión social hacia una víctima a través de mensajes, imágenes o vídeos, que pretenden dañar, insultar, humillar o difamar.

🎥 Happy Slapping - Agresión Grabada

Conducta que consiste en la grabación de una agresión física, verbal o sexual hacia una persona, que se difunde posteriormente mediante las tecnologías de comunicación. La agresión puede ser publicada en una página web, una red social o una conversación a través del teléfono móvil.
Artículo 2°

Entidades responsables

Actores institucionales y sus competencias

🏛️ Ministerio de Salud y Protección Social

Entidad rectora

📡 MinTIC

Tecnologías de la información

📚 MinEducación

Educación nacional

👶 ICBF

Bienestar familiar

👮 Policía nacional

Seguridad y orden

🏛️ Autoridades departamentales

🏙️ Autoridades distritales

🏘️ Autoridades municipales

Capítulo III

Medidas de protección y atención

Acciones concretas del Estado para proteger a los menores

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Medidas de prevención

Incentivar el autocuidado, promover líneas de atención, desarrollar estrategias de formación para padres y cuidadores, coordinar campañas sobre configuraciones de privacidad.

🏥

Medidas de atención

Desarrollar canales accesibles y seguros de denuncia contra conductas de violencia digital, y promover estrategias de recuperación física y psicológica de víctimas.

⚖️

Medidas de protección

Lineamientos para autoridades administrativas, imposición de medidas de protección, y órdenes para retirar información que afecte la dignidad de los menores.

🎓

Medidas educativas

El Ministerio de Educación debe guiar a instituciones educativas, fomentar capacitación en docentes y estudiantes, y fortalecer capacidades socioemocionales.

👥

Sociedad civil

La sociedad puede participar en políticas públicas, denunciar violencia digital ante autoridades, y evitar la promoción de comportamientos que lesionen el bienestar.

📊

Seguimiento

Sistema de información del Ministerio de Salud para monitoreo, seguimiento anual de evaluación, y análisis de impacto en la disminución de violencia digital.