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República de Colombia — Congreso de la República

Ley 2565 de 2026

Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial — PDET
Prórroga, fortalecimiento institucional y articulación territorial

Reforma Rural Integral Transformación del campo
Prórroga al 2037 Vigencia extendida PDET
Financiación Recursos y cooperación
Articulación Territorial Planes armonizados
Fortalecimiento Capacidades institucionales
Paz Territorial Acuerdo Final de Paz
12 de febrero de 2026 Modifica Decreto Ley 893 de 2017

Objeto de la Ley

Modificar el Decreto Ley 893 de 2017 para promover el fortalecimiento institucional, técnico y financiero de los municipios con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), facilitando la articulación de instrumentos de planeación y superando barreras sociales, económicas e institucionales en zonas vulnerables del territorio nacional.

Artículos de la Ley

1

Objeto

La presente ley tiene como objeto modificar el Decreto Ley 893 de 2017 y darle desarrollo normativo a sus disposiciones con el fin de promover el fortalecimiento institucional, técnico y financiero de los municipios que desarrollen Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

2

Prórroga en la Implementación

Los PDET se formularán por una sola vez y estarán vigentes hasta el 28 de mayo de 2037. Serán coordinados por la Agencia de Renovación del Territorio (ART), en ejercicio de las funciones que le son propias.

Parágrafo: Los planes sectoriales y programas incorporarán en su diseño y ejecución el enfoque étnico y campesino.
3

Armonización y Articulación

Los PDET y los PATR deberán articularse y armonizarse con el Plan Nacional de Desarrollo, los planes de desarrollo de las entidades territoriales y demás instrumentos de planeación y ordenamiento del territorio.

Parágrafo 1: Los PATR se armonizarán con los planes de vida, planes de desarrollo sostenible, planes de salvaguarda, etnodesarrollo y ordenamiento territorial de comunidades étnicas y campesinas.
4

Apoyo al Saneamiento Fiscal

Financiación: Para la financiación de los PDET y los PATR, el Gobierno nacional y las entidades territoriales contarán con recursos del Presupuesto General de la Nación, del Sistema General de Participaciones, del Sistema General de Regalías y fuentes de cooperación internacional.

Los municipios PDET podrán contratar créditos en condiciones blandas con entidades financieras de redescuento.

5

Fortalecimiento de Capacidades

El Gobierno nacional, a través del Ministerio del Interior, DNP, Unidad de Implementación del Acuerdo Final y ART, adoptará un programa de fortalecimiento de capacidades de los actores territoriales en municipios PDET.

Plazo: El programa será presentado dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley.
6

Seguimiento e Implementación

El Departamento Nacional de Planeación estructurará un plan de medidas para el cumplimiento de la ley y presentará al Congreso un informe con las disposiciones tomadas y las necesidades legislativas adicionales.

7

Comisión de Estudio Técnico

Se integrará una comisión conformada por DNP, Ministerio de Hacienda y ART para elaborar un estudio técnico sobre el avance de la implementación de los PDET.

Plazo: Máximo 1 año a partir de la publicación de la ley.

El estudio será usado para realizar una actualización integral del mapa de municipios PDET.

8

Vigencia y Derogatorias

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean expresamente contrarias.

Principios fundamentales

Coordinación

Articulación entre niveles de gobierno para la implementación efectiva de los PDET.

Concurrencia

Participación conjunta de entidades nacionales y territoriales en el desarrollo de programas.

Subsidiariedad

Apoyo del nivel nacional a municipios para fortalecer sus capacidades institucionales.

Enfoque Étnico

Incorporación del enfoque étnico y campesino en el diseño y ejecución de programas.

Sostenibilidad Fiscal

Programación de inversiones en el marco de la sostenibilidad fiscal y la regla fiscal.

Transparencia

Fortalecimiento de procesos de transparencia y rendición de cuentas en municipios PDET.

Cronograma de implementación

12 de Febrero de 2026

Promulgación de la Ley 2565

Entrada en vigencia de la ley que modifica el Decreto 893 de 2017.

Agosto de 2026

Presentación del Programa de Fortalecimiento

Plazo de 6 meses para que el Gobierno presente el programa de fortalecimiento de capacidades (Artículo 5).

Febrero de 2027

Estudio Técnico de Avance

Plazo de 1 año para la comisión (DNP, MinHacienda, ART) para elaborar estudio sobre el avance de implementación PDET (Artículo 7).

28 de Mayo de 2037

Finalización de los PDET

Vigencia de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (Artículo 2).

Entidades responsables

ART

Agencia de Renovación del Territorio — Coordinación de los PDET

DNP

Departamento Nacional de Planeación — Estructuración de medidas y seguimiento

MinInterior

Ministerio del Interior — Fortalecimiento de capacidades de gobernanza

MinHacienda

Ministerio de Hacienda — Comisión de estudio técnico y financiación

Unidad de Implementación

Unidad de Implementación del Acuerdo Final

Entidades Territoriales

Municipios y departamentos PDET — Implementación y articulación

Definiciones clave

PDET

Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial: instrumento de planificación y gestión para implementar planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral.

PATR

Planes de Acción para la Transformación Regional: instrumentos de planeación que se articulan con los PDET y otros planes territoriales.

RRI

Reforma Rural Integral: componente del Acuerdo Final de Paz orientado a la transformación estructural del campo.

Acuerdo Final

Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (2016).