Por la cual se modifica parcialmente el capítulo V del título III de la Ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones sobre financiamiento de instituciones de educación superior estatales u oficiales en Colombia.
La presente ley tiene por objeto modificar parcialmente el Capítulo V del Título III de la Ley 30 de 1992, con relación a los artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992.
Financia los presupuestos de las universidades estatales u oficiales adscritas o vinculadas administrativa o presupuestalmente al sector educación, de orden nacional, departamental, distrital y municipal.
Adiciona disposiciones en lo referido al financiamiento de las instituciones técnicas profesionales, instituciones tecnológicas, instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, estatales u oficiales, incluidas aquellas que son establecimientos públicos del orden territorial.
Texto legal organizado por artículos con su contenido expreso y fiel al documento original.
La ley establece compromisos presupuestales expresos vinculados al Producto Interno Bruto para garantizar el financiamiento progresivo de la educación superior.
Actores institucionales mencionados expresamente en la Ley 2568 de 2026 y sus respectivas funciones.
La presente ley rige a partir de su sanción y publicación en el Diario Oficial. Fue publicada el 19 de febrero de 2026 en la Edición 53.403 del Diario Oficial.
La ley deroga todas las disposiciones legales o reglamentarias que le sean contrarias, y modifica en particular:
Se adicionan los nuevos artículos 86a, 87a y 87b a la Ley 30 de 1992.