República de Colombia · Diario Oficial No. 53.431
LEY 2569
DE 2026 · 17 DE MARZO

Por medio de la cual se aprueba la "Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios", aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 4 de diciembre de 1989.

Artículos ONU 21
Artículos Ley 3
Estados 46+
Año ONU 1989

Exposición de motivos: Colombia es considerado uno de los principales exportadores de militares retirados a empresas de seguridad que participan en conflictos armados globales. La adhesión a este instrumento es indispensable para combatir a las organizaciones inescrupulosas que instrumentalizan a los militares retirados para cometer delitos en otros Estados.

La ley fue promovida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Defensa Nacional. Su aprobación ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Explorar

Convención Internacional
contra Mercenarios

Instrumento internacional adoptado por la Asamblea General de la ONU para tipificar y penalizar las actividades mercenarias, protegiendo la soberanía estatal y los Derechos Humanos.

Art. 1°

El Congreso de Colombia aprueba la "Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 4 de diciembre de 1989.

Art. 2°

De conformidad con la Ley 7ª de 1944, la Convención obligará a Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

Art. 3°

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación: 17 de marzo de 2026. Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

"La Convención, fundamentada en los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949, busca prevenir actos de violencia bajo la jurisdicción extraterritorial de los Estados, conforme a lo establecido en el artículo 1, párrafo 2, literal a, que sean relacionados con: (1) Derrocar a un gobierno o socavar de alguna otra manera el orden constitucional de un Estado, y (2) Socavar la integridad territorial de un Estado."
Contexto constitucional: La Constitución Política de Colombia establece en su artículo 22 que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. La ley penal colombiana — artículos 341 y 456 del Código Penal — ya tipifica el entrenamiento para actividades ilícitas y la hostilidad militar, respectivamente. La Convención complementa dicho ordenamiento.

Definición de mercenario

La Convención establece dos categorías para definir quién se considera mercenario. Haga clic en cada card para ampliar el contenido.

Categoría I — Conflicto armado

Toda persona que haya sido especialmente reclutada para combatir en un conflicto armado.

Ver requisitos concurrentes

Deben cumplirse los cinco (5) requisitos:

  • Haya sido especialmente reclutada, localmente o en el extranjero, para combatir en un conflicto armado
  • Tome parte animada esencialmente por el deseo de obtener un provecho personal y a la que se haga efectivamente la promesa de una retribución material considerablemente superior a la de los combatientes de grado y funciones similares en las fuerzas armadas
  • Que no sea nacional de una Parte en conflicto ni residente en un territorio controlado por una Parte
  • Que no sea miembro de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto
  • Que no haya sido enviada en misión oficial como miembro de sus fuerzas armadas por un Estado que no sea Parte en conflicto

Categoría II — Actos de violencia

Toda persona reclutada para participar en un acto concertado de violencia con propósitos específicos.

Ver propósitos específicos

Propósito del acto concertado de violencia:

  • i) Derrocar a un gobierno o socavar de alguna otra manera el orden constitucional de un Estado
  • ii) Socavar la integridad territorial de un Estado

Requisitos concurrentes:

  • Que tome parte en ese acto animada esencialmente por el deseo de obtener un provecho personal significativo y la incite a ello la promesa o el pago de una retribución material
  • Que no sea nacional o residente del Estado contra el que se perpetre ese acto
  • Que no haya sido enviada por un Estado en misión oficial
  • Que no sea miembro de las fuerzas armadas del Estado en cuyo territorio se perpetre el acto

Distinción fundamental

La Convención distingue claramente al mercenario del combatiente regular, del prisionero de guerra y del civil bajo las normas del Derecho Internacional Humanitario.

No nacional Motivación económica No oficial Sin fuero militar

Delitos tipificados

La Convención establece tres categorías de delitos internacionales relacionados con la actividad mercenaria.

2

Delitos del estado y particulares

Artículo 2: Comete un delito toda persona que reclute, utilice, financie o entrene mercenarios, según la definición del artículo 1 de la Convención.

3

Delitos del mercenario

Artículo 3: Comete un delito todo mercenario, según la definición del artículo 1, que participe directamente en las hostilidades o en un acto concertado de violencia.

4

Tentativa y complicidad

Artículo 4: Comete un delito toda persona que: a) Intente cometer uno de los delitos previstos en la presente Convención; b) Sea cómplice de la persona que cometa o intente cometer dichos delitos.

Obligaciones de los Estados parte

Los Estados que ratifican la Convención adquieren compromisos específicos de prevención, penalización y cooperación.

Artículo 5

No reclutamiento

Los Estados no reclutarán, utilizarán, financiarán ni entrenarán mercenarios y prohibirán este tipo de actividades. Establecerán penas adecuadas para los delitos previstos, teniendo en cuenta su carácter grave.

Artículo 6

Cooperación en la prevención

Adoptar todas las medidas factibles para impedir preparativos; prohibir actividades ilegales de personas, grupos u organizaciones que alienten, instiguen u organicen la comisión de esos delitos; coordinar medidas administrativas.

Artículo 7

Cooperación en medidas

Los Estados Parte cooperarán en la adopción de las medidas necesarias para la aplicación de la presente Convención.

Artículo 8

Deber de notificación

Todo Estado Parte que tenga razones para creer que se ha cometido, se está cometiendo o se vaya a cometer uno de los delitos previstos, comunicará la información pertinente a los demás Estados Parte afectados y al Secretario General de las Naciones Unidas.

Jurisdicción, extradición y asistencia

Mecanismos procesales para garantizar que los responsables sean juzgados o extraditados, con plenas garantías del debido proceso.

9

Establecimiento de jurisdicción

Cada Estado adoptará medidas necesarias para establecer su jurisdicción respecto de los delitos: a) En su territorio o a bordo de aeronave o buque matriculado en ese Estado; b) Por uno de sus nacionales o por personas apátridas con residencia habitual en su territorio. Asimismo, cuando el presunto delincuente se encuentre en su territorio y no se proceda a su extradición.

10

Detención e Investigación preliminar

Si se justifican las circunstancias, cualquier Estado en cuyo territorio se encuentre el presunto delincuente procederá, conforme a su legislación, a detenerlo y a tomar otras medidas para asegurar que esté presente durante el tiempo requerido para iniciar un procedimiento penal o de extradición. El Estado Parte procederá inmediatamente a una investigación preliminar de los hechos.

11

Garantías del Debido Proceso

Toda persona objeto de un procedimiento gozará, durante todas las fases del procedimiento, de la garantía de un trato justo y de todos los derechos y garantías previstos en la legislación del Estado de que se trate. Se deben tener en cuenta las normas aplicables del derecho internacional.

12

Extradición — Aut Dedere Aut Judicare

El Estado Parte en cuyo territorio se encuentre el presunto delincuente, si no concede la extradición, estará obligado a someter el caso a sus autoridades competentes para su procesamiento, sin excepción alguna y con independencia del delito, con las mismas condiciones que para cualquier otro delito de carácter grave. Los delitos se considerarán incluidos en los tratados de extradición celebrados entre Estados Parte.

13

Asistencia judicial mutua

Los Estados Parte se prestarán la mayor ayuda posible en relación con los procedimientos penales respecto de los delitos previstos en la Convención, incluido el suministro de todas las pruebas necesarias para el procedimiento. En todos los casos se aplicará la legislación del Estado al que se solicite ayuda.

14–15

Comunicación y tratados de extradición

Art. 14: El Estado Parte en que se haya enjuiciado al presunto delincuente comunicará el resultado final del procedimiento al Secretario General de las Naciones Unidas, quien transmitirá la información a los demás Estados interesados.

Art. 15: Los delitos previstos se considerarán incluidos entre los que dan lugar a extradición en cualquier tratado de extradición celebrado entre Estados Parte. Los delitos serán tratados, para efectos de extradición, como si también hubieran sido cometidos en los territorios de los Estados obligados a establecer su jurisdicción.

Artículos de la Ley Colombiana

El Congreso de Colombia aprueba la Convención mediante tres artículos estructurales.

I
Artículo primero

Aprobación de la convención

Apruébese la "Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios", aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 4 de diciembre de 1989.

II
Artículo segundo

Obligatoriedad del Vínculo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, la Convención obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

III
Artículo tercero

Vigencia

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., el 17 de marzo de 2026. Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Cifras relevantes

0
Artículos de la Convención Internacional
0
Artículos de la Ley colombiana
0
Estados que han notificado la Convención
0
Año de aprobación por la ONU
0
Año de entrada en vigor internacional

Cronograma de la convención

Hitos históricos desde la aprobación internacional hasta su adopción por Colombia.

4 Dic 1989

Aprobación por la ONU

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios.

31 Dic 1990

Cierre de Firma

La Convención estuvo abierta a la firma de todos los Estados en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York hasta esta fecha (Artículo 18).

20 Oct 2001

Condición de Entrada en Vigor

Conforme al Artículo 19, la Convención entraría en vigor el trigésimo día a partir del depósito del vigésimo segundo instrumento de ratificación o adhesión.

2011

Entrada en Vigor Internacional

La Convención entró en vigor el 20 de octubre de 2001 y ha sido notificada por 46 Estados. Colombia no era Estado signatario al momento de la adhesión.

19 Mar 2024

Certificación del Texto

El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales certifica el texto en Bogotá, D.C. (Sergio Andrés Díaz Rodríguez).

17 Mar 2026

🇨🇴 Colombia — Ley 2569 de 2026

El Congreso de Colombia aprueba la Convención. La ley fue sancionada por el Presidente Gustavo Petro Urrego y publicada en el Diario Oficial No. 53.431. Vigente desde su publicación.

Estructura institucional

Entidades del Estado colombiano involucradas en la aprobación e implementación de la Ley 2569 de 2026.

Presidencia de la República

Sanción y promulgación

Min. Relaciones Exteriores

Iniciativa y presentación al Congreso

Min. Defensa Nacional

Co-patrocinio del proyecto de ley

Congreso de la República

Aprobación legislativa: Senado y Cámara

Corte Constitucional

Revisión previa (Art. 241-10 Const.)

Cancillería colombiana

Depósito del instrumento ante la ONU

Secretario General de la ONU

Depositario de la Convención internacional

Estados Parte

46+ Estados · Cooperación internacional

Resolución de Controversias (Art. 17): Las controversias entre dos o más Estados Parte respecto a la interpretación o aplicación de la Convención serán solucionadas mediante negociaciones. Si en el plazo de seis meses no se consigue acuerdo, cualquiera de ellas podrá someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia mediante solicitud presentada de conformidad con el Estatuto de la Corte.