Por medio de la cual se aprueba la "Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios", aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 4 de diciembre de 1989.
Exposición de motivos: Colombia es considerado uno de los principales exportadores de militares retirados a empresas de seguridad que participan en conflictos armados globales. La adhesión a este instrumento es indispensable para combatir a las organizaciones inescrupulosas que instrumentalizan a los militares retirados para cometer delitos en otros Estados.
La ley fue promovida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Defensa Nacional. Su aprobación ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Instrumento internacional adoptado por la Asamblea General de la ONU para tipificar y penalizar las actividades mercenarias, protegiendo la soberanía estatal y los Derechos Humanos.
El Congreso de Colombia aprueba la "Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 4 de diciembre de 1989.
De conformidad con la Ley 7ª de 1944, la Convención obligará a Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación: 17 de marzo de 2026. Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
La Convención establece dos categorías para definir quién se considera mercenario. Haga clic en cada card para ampliar el contenido.
Toda persona que haya sido especialmente reclutada para combatir en un conflicto armado.
Toda persona reclutada para participar en un acto concertado de violencia con propósitos específicos.
La Convención distingue claramente al mercenario del combatiente regular, del prisionero de guerra y del civil bajo las normas del Derecho Internacional Humanitario.
La Convención establece tres categorías de delitos internacionales relacionados con la actividad mercenaria.
Artículo 2: Comete un delito toda persona que reclute, utilice, financie o entrene mercenarios, según la definición del artículo 1 de la Convención.
Artículo 3: Comete un delito todo mercenario, según la definición del artículo 1, que participe directamente en las hostilidades o en un acto concertado de violencia.
Artículo 4: Comete un delito toda persona que: a) Intente cometer uno de los delitos previstos en la presente Convención; b) Sea cómplice de la persona que cometa o intente cometer dichos delitos.
Los Estados que ratifican la Convención adquieren compromisos específicos de prevención, penalización y cooperación.
Los Estados no reclutarán, utilizarán, financiarán ni entrenarán mercenarios y prohibirán este tipo de actividades. Establecerán penas adecuadas para los delitos previstos, teniendo en cuenta su carácter grave.
Adoptar todas las medidas factibles para impedir preparativos; prohibir actividades ilegales de personas, grupos u organizaciones que alienten, instiguen u organicen la comisión de esos delitos; coordinar medidas administrativas.
Los Estados Parte cooperarán en la adopción de las medidas necesarias para la aplicación de la presente Convención.
Todo Estado Parte que tenga razones para creer que se ha cometido, se está cometiendo o se vaya a cometer uno de los delitos previstos, comunicará la información pertinente a los demás Estados Parte afectados y al Secretario General de las Naciones Unidas.
Mecanismos procesales para garantizar que los responsables sean juzgados o extraditados, con plenas garantías del debido proceso.
Cada Estado adoptará medidas necesarias para establecer su jurisdicción respecto de los delitos: a) En su territorio o a bordo de aeronave o buque matriculado en ese Estado; b) Por uno de sus nacionales o por personas apátridas con residencia habitual en su territorio. Asimismo, cuando el presunto delincuente se encuentre en su territorio y no se proceda a su extradición.
Si se justifican las circunstancias, cualquier Estado en cuyo territorio se encuentre el presunto delincuente procederá, conforme a su legislación, a detenerlo y a tomar otras medidas para asegurar que esté presente durante el tiempo requerido para iniciar un procedimiento penal o de extradición. El Estado Parte procederá inmediatamente a una investigación preliminar de los hechos.
Toda persona objeto de un procedimiento gozará, durante todas las fases del procedimiento, de la garantía de un trato justo y de todos los derechos y garantías previstos en la legislación del Estado de que se trate. Se deben tener en cuenta las normas aplicables del derecho internacional.
El Estado Parte en cuyo territorio se encuentre el presunto delincuente, si no concede la extradición, estará obligado a someter el caso a sus autoridades competentes para su procesamiento, sin excepción alguna y con independencia del delito, con las mismas condiciones que para cualquier otro delito de carácter grave. Los delitos se considerarán incluidos en los tratados de extradición celebrados entre Estados Parte.
Los Estados Parte se prestarán la mayor ayuda posible en relación con los procedimientos penales respecto de los delitos previstos en la Convención, incluido el suministro de todas las pruebas necesarias para el procedimiento. En todos los casos se aplicará la legislación del Estado al que se solicite ayuda.
Art. 14: El Estado Parte en que se haya enjuiciado al presunto delincuente comunicará el resultado final del procedimiento al Secretario General de las Naciones Unidas, quien transmitirá la información a los demás Estados interesados.
Art. 15: Los delitos previstos se considerarán incluidos entre los que dan lugar a extradición en cualquier tratado de extradición celebrado entre Estados Parte. Los delitos serán tratados, para efectos de extradición, como si también hubieran sido cometidos en los territorios de los Estados obligados a establecer su jurisdicción.
El Congreso de Colombia aprueba la Convención mediante tres artículos estructurales.
Apruébese la "Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios", aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 4 de diciembre de 1989.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, la Convención obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., el 17 de marzo de 2026. Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Hitos históricos desde la aprobación internacional hasta su adopción por Colombia.
La Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios.
La Convención estuvo abierta a la firma de todos los Estados en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York hasta esta fecha (Artículo 18).
Conforme al Artículo 19, la Convención entraría en vigor el trigésimo día a partir del depósito del vigésimo segundo instrumento de ratificación o adhesión.
La Convención entró en vigor el 20 de octubre de 2001 y ha sido notificada por 46 Estados. Colombia no era Estado signatario al momento de la adhesión.
El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales certifica el texto en Bogotá, D.C. (Sergio Andrés Díaz Rodríguez).
El Congreso de Colombia aprueba la Convención. La ley fue sancionada por el Presidente Gustavo Petro Urrego y publicada en el Diario Oficial No. 53.431. Vigente desde su publicación.
Entidades del Estado colombiano involucradas en la aprobación e implementación de la Ley 2569 de 2026.
Sanción y promulgación
Iniciativa y presentación al Congreso
Co-patrocinio del proyecto de ley
Aprobación legislativa: Senado y Cámara
Revisión previa (Art. 241-10 Const.)
Depósito del instrumento ante la ONU
Depositario de la Convención internacional
46+ Estados · Cooperación internacional