Medidas, procesos y políticas para proteger los derechos de las personas suplantadas en su identidad frente al reporte negativo ante operadores de información y al cobro de obligaciones por parte de operadores de telecomunicaciones, entidades financieras–crediticias y demás establecimientos comerciales.
La presente ley tiene por objeto la adopción de medidas, procesos y políticas por parte de los operadores de telecomunicaciones, las entidades financieras–crediticias y demás establecimientos comerciales con esta competencia, para proteger los derechos de las personas suplantadas en su identidad de reportes negativos ante operadores de información y el cobro de obligaciones.
Se trata del primer marco legal colombiano que articula explícitamente la respuesta institucional ante la suplantación —tanto física como digital— y que traslada la carga de la prueba hacia la entidad que mejor pueda probar la legítima vinculación contractual.
Aplicables conforme a la Ley 1266 de 2008 y la Ley 1581 de 2012. Pulsa cada pilar para leer su definición completa.
Definiciones operativas para entender la norma. Busca por palabra clave o pulsa una tarjeta para expandir.
La ley distingue entre la suplantación que opera sobre documentos y datos físicos y la que se vale de medios electrónicos. Alterna las pestañas para comparar.
Lo que deben hacer las entidades obligadas y lo que la persona suplantada debe acreditar para activar la protección.
Recorre paso a paso la ruta que activa la ley desde el momento de la notificación hasta la exoneración. Cada paso indica el actor responsable, el plazo y el artículo que lo respalda.
Arrastra el punto de control o pulsa cualquier hito para ver el detalle: actor, plazo y artículo de respaldo.
Cada una con un rol específico: reglamentar, supervisar, denunciar, atender, sensibilizar.
Reglamenta protocolos de atención a reportes de suplantación. Recibe solicitudes de imposición de sanciones por incumplimiento.
Reglamenta protocolos para entidades financieras. Impone sanciones ante incumplimiento del habeas data financiero.
Coordina reglamentación de protocolos y financia productos audiovisuales de cultura de seguridad digital.
Recibe denuncias por falsedad personal y conexos. Determina si efectivamente ocurrió la falsedad personal.
Adoptan medidas de seguridad, atienden solicitudes y suspenden cobros de forma inmediata al recibir notificación.
Adoptan protocolos de identificación, gestionan solicitudes y reportes de suplantación, y realizan investigaciones internas.
Diseña y publica la ruta pública integral de servicio y atención a personas afectadas por suplantación (6 meses).
Recibe el reporte de la entidad para evitar consecuencias tributarias derivadas de la suplantación de identidad.
Naturales o jurídicas afectadas por uso fraudulento de su identidad. Activan la protección notificando al operador o entidad.
Los términos cuantitativos que estructuran la protección. Pasa por encima para revisar el artículo de respaldo.
La ley adopta una vigencia escalonada: ciertas disposiciones aplican desde la promulgación; las demás, seis meses después.
Establecen la obligación de reglamentación de protocolos por parte de la SIC y la Superfinanciera, y las consecuencias del incumplimiento de lineamientos de seguridad. Aplican desde la firma presidencial.
Incluye principios, definiciones, tipos de suplantación, obligaciones generales, proceso de reporte, suspensión de cobros, entidades y cultura de seguridad digital.