«Por medio del cual se reconoce la condición de desplazamiento forzado interno por causas asociadas al cambio climático, la degradación ambiental y los desastres naturales, se fijan lineamientos para su identificación y se dictan otras disposiciones.»
Explorar la leyLa presente ley tiene por objeto que el Estado colombiano reconozca la existencia del desplazamiento forzado interno por causas asociadas al cambio climático, la degradación ambiental y los desastres naturales, y desarrolle los lineamientos que permitan identificar y caracterizar las personas, familias junto a sus animales domésticos, comunidades y unidades productivas que padecen o puedan llegar a padecer las consecuencias derivadas de esta problemática, con especial énfasis en la protección de los derechos de las mujeres, niñas en situación de especial vulnerabilidad, protegiendo, además, la soberanía y la seguridad alimentaria del país.
Los lineamientos y la Política Pública que se establecen en la presente ley deberán considerar un enfoque diferencial que atienda las necesidades específicas de las personas en situación de especial vulnerabilidad, incluyendo la perspectiva de género.
Entiéndase por desplazamiento forzado interno por causas asociadas al cambio climático, la degradación ambiental y los desastres naturales, cuando las personas, grupos de personas o comunidades se ven en la obligación de salir de su hogar o de su lugar de residencia habitual como resultado o para evitar los efectos graves de factores ambientales, el cambio climático o los desastres naturales, que pongan en riesgo grave su vida, salud o integridad.
La norma reconoce tres causas que pueden originar el desplazamiento forzado interno. Haz clic en cada ícono para ver el texto literal de la ley que lo sustenta.
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El Gobierno nacional, a través del Departamento Nacional de Planeación y con el apoyo de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, conformará una mesa interinstitucional, junto con las demás entidades nacionales y territoriales competentes, la academia y la sociedad civil con reconocida experiencia en materia ambiental, ordenamiento territorial y gestión del riesgo, la cual se encargará de fijar los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de la Política Pública.
La Política Pública para el desplazamiento forzado por causas asociadas al cambio climático, la degradación ambiental y los desastres naturales que expedirá el Gobierno nacional, no impondrá cargas al sector productivo adicionales a las que actualmente existen. Cualquier modificación requerirá una ley tramitada ante el Congreso de la República.
La UNGRD iniciará de oficio o a solicitud de parte el procedimiento de verificación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al conocimiento del hecho, y deberá emitir la certificación dentro de los tres (3) meses siguientes, salvo razones técnicas debidamente justificadas.
La certificación deberá sustentarse en evidencia técnica recopilada por un equipo especializado en gestión del riesgo, evaluación de amenazas, afectaciones y condiciones de vulnerabilidad, e incluirá:
Cuando el evento se ha calificado como antrópico atribuible a la acción u omisión de personas naturales o jurídicas, se activará una ruta de atención para determinar los responsables. En estos casos, la UNGRD remitirá la información a las autoridades competentes para adelantar las investigaciones a que haya lugar.
El seguimiento a estas acciones estará a cargo de las personerías municipales y la Defensoría del Pueblo.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible junto con las autoridades ambientales, brindarán acompañamiento técnico para la formulación y adopción de las medidas encaminadas a la prevención de situaciones que puedan constituir desplazamiento forzado asociado al cambio climático, la degradación ambiental y los desastres naturales.
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