Sentencias de Unificación Jurisdicción Contenciosa Administrativa
10 Colección Guías Pedagógicas: Sentencias de unificación Jurisdicción Contenciosa Administrativa ← Volver a la tabla de contenidos El CPACA otorga a las sentencias de uni- ficación especial importancia en el proce- dimiento administrativo y en los procesos que se surten ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, reforzando la fuerza vinculante de la jurisprudencia del Consejo de Estado como órgano de cierre de la jurisdicción contenciosa, expresado en distintas disposiciones y en garantía de la igualdad y la seguridad jurídica (Ver tabla 1) . En virtud de lo señalado en el artícu- lo 271 corresponde a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Con- sejo de Estado dictar sentencias y autos de unificación jurisprudencial sobre los asuntos que provengan de sus seccio- nes. Las secciones de la Sala de lo Con- tencioso Administrativo del Consejo de Estado dictarán sentencias y autos de unificación en esos mismos eventos, en relación con los asuntos que provengan de las subsecciones de la corporación, de los despachos de los magistrados que las integran, o de los tribunales, según el caso. Las decisiones que pretendan uni- ficar o sentar jurisprudencia sobre aspec- tos procesales que sean transversales a todas las secciones del Consejo de Estado, serán proferidas por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. MIS DERECHOS ▶ Tabla 1. Sentencias de unificación jurisprudencial en el CPACA. Artículos Contenido Principio de igualdad – art. 3. Las autoridades darán el mismo trato y protección a las personas e instituciones que intervengan en las actuaciones bajo su conocimiento. No obstante, serán objeto de trato y protección especial las personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta. Deber de aplicación uniforme de las nor- mas y la jurispruden- cia – art. 10 Las autoridades al adoptar decisiones de su competencia, deberán tener en cuenta las senten- cias de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado en las que se interpreten y apliquen dichas normas Extensión de la juris- prudencia del Consejo de Estado a terceros por parte de las auto- ridades – arts. 102, 269 Las autoridades extenderán los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a solicitud. Recurso Extraordina- rio de Unificación de Jurisprudencia - arts. 256 y ss. Recurso que asegura la unidad de la interpretación del derecho, su aplicación uniforme y ga- rantiza los derechos de las partes y de los terceros que resulten perjudicados con la providencia recurrida y, cuando fuere del caso, reparar los agravios inferidos a tales sujetos procesales. Pro- cede contra las sentencias dictadas en única y en segunda instancia por los tribunales adminis- trativos, tanto para los procesos que se rigen por el Decreto 01 de 1984 como para aquellos que se tramitan por la Ley 1437 de 2011.
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