Sentencias de Unificación Jurisdicción Contenciosa Administrativa
19 La Justicia mi aliada estratégica ← Volver a la tabla de contenidos El precedente judicial y en especial, la eficacia de la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado, concretan la igualdad de trato por cuanto “tanto (i) la exten- sión administrativa de las sentencias de unificación -ordenada en la norma legal demandada- como (ii) la fuerza de los precedentes judiciales, son mecanismos puestos a disposición de los jueces y la administración, para concretar la igual- dad de trato que unos y otros deben a las personas. Una mirada a ellos resulta ilustrativa para el examen de la tensión que puede darse entre el deber de adju- dicación igualitaria de los derechos me- diante la extensión de la jurisprudencia o la aplicación del precedente judicial, y a través del carácter auxiliar de tal juris- prudencia” (CC C-816 de 2011) . En este marco, cuando el juez se en- frenta a tales ejercicios de interpretación su autonomía no es absoluta, dado que el derecho de las personas a la igualdad en el tratamiento por parte de las autori- dades judiciales constituye un límite que hace que la igualdad en el trato que “las autoridades deben otorgar a las perso- nas supone además una igualdad en la interpretación y la aplicación de la ley” ( CC C-836 de 2001) . La jurisprudencia de la Corte Constitucional determina que el desconocimiento del precedente judicial “ puede llevar a la existencia de un de- fecto sustantivo en una decisión judicial, en la medida en que el respeto al pre- cedente es una obligación de todas las autoridades judiciales, - sea éste vertical u horizontal-, dada su fuerza vinculante y su inescindible relación con la protec- ción de los derechos al debido proceso e igualdad” (CC T-086 de 2007) . 3.2. Desconocimiento del precedente El desconocimiento del precedente constituye una causal específica de pro- cedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, en tanto entraña un defecto fáctico en la decisión judicial, “el respeto por el precedente se sustenta en principios como la seguridad jurídica, mediante la predictibilidad de las deci- siones judiciales, la igualdad, a partir del cual asuntos semejantes -en lo importan- te- deben ser resueltos de forma similar y por razones de “disciplina judicial”, por lo que es imperativo que en el sistema de justicia exista un mínimo de coherencia” (CC T-458 de 2021) . Lo anterior implica que la autoridad judicial asuma una carga ar- gumentativa para apartarse del mismo para “demostrar que la otra interpreta- ción que se propone frente al caso com- prende unmejor desarrollo a los derechos y principios constitucionales que se hallen en tensión” (CC T-229 de 2021) . El defecto por desconocimiento del precedente opera cuando el juez “se aparta de las sentencias emitidas por los tribunales de cierre (precedente vertical) o los dictados por ellos mismos (prece- dente horizontal), al momento de resolver asuntos que presentan una situación fáctica similar a los decididos en aquellas providencias” (CC T-210de 2022) . Teniendo en cuenta lo anterior, resulta contrario al debido proceso “(i) el incumplimiento de la carga mínima de argumentación que, a partir del principio de razón sufi- ciente, justifique por qué el juez se apar- ta del precedente constitucional; y (ii) la simple omisión o negativa del juez en la aplicación del precedente, a partir de un erróneo entendimiento de la autonomía judicial o en un ejercicio abusivo de ella” (CC T-210 de 2022) . El alcance del desconocimiento del precedente judicial impone a los jueces de instancia “ el deber de aplicar los pre- cedentes de las altas cortes a la reso- lución de casos concretos, así como de aplicar la jurisprudencia vinculante. En ambos casos, deben verificar la similitud fáctica entre el expediente que estudian y el precedente o la jurisprudencia que pretenden aplicar” (CC T-044 de 2022)
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