Sentencias de Unificación Jurisdicción Contenciosa Administrativa

20 Colección Guías Pedagógicas: Sentencias de unificación Jurisdicción Contenciosa Administrativa ← Volver a la tabla de contenidos 3.3. Apartamiento de las sentencias de unificación El apartamiento judicial del precedente se define en la jurisprudencia constitu- cional como “ la potestad de los jueces de apartarse de la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales de cierre, como expresión de su autonomía ju- dicial constitucional. Supone un previo cumplimiento del estricto deber de con- sideración del precedente en la decisión, ya que la jurisprudencia de las altas cor- poraciones judiciales de cierre no puede ser sencillamente ignorada frente a si- tuaciones similares a las falladas en ella” (CC C-816 de 2011) . Las razones del apartamiento deben ser expuestas dentro de la carga argumenta- tiva que le asiste al juez de instancia, de manera que supone, “en primer término, un deber de reconocimiento del mismo y, adicionalmente, de explicitación de las razones de su desconsideración en el caso que se juzga” (CC C-816 de 2011) . (Ver figura 5) . ▶ Figura 5. Razones del apartamiento del precedente (CC C-816 de 2011) . Si bien el apartamiento constituye la “posibilidad para discutir los precedentes jurisprudenciales de los órganos judiciales de cierre y, con ello, sustraerse de la fuerza vinculante de los mismos, de manera ex- cepcional” (CCC-634de 2011) la ausenciadel procedimiento exigente de argumentación puede constituir una vulneración de los de- rechos a la igualdad y seguridad jurídica. El juez debe “demostrar que la interpretación alternativa que ofrecen desarrolla y am- plía, demejormanera, el contenido de los derechos, principios y valores constitucio- nales objeto de protección. De no hacerlo, sus decisiones podrían estar incursas en el defecto por desconocimiento del preceden- te judicial” (CC T-044 de 2022) . En el contexto del procedimiento admi- nistrativo, también resultan aplicables re- glas para el apartamiento del precedente de unificación en tanto la negación de la solicitud de extensión jurisprudencial debe ser suficientemente motivada por la autoridad administrativa competente, al igual que ocurre cuando un juez se aparta de la jurisprudencia vinculante, “el artículo 102 citado, prescribe los fun- damentos admisibles de una decisión negativa a la solicitud de extensión ju- risprudencial: (i) necesidad de un perío- do probatorio para refutar la pretensión del demandante; (ii) falta de identidad entre la situación jurídica del solicitante y la resuelta en la sentencia de unificación invocada; (iii) discrepancia interpretativa con el Consejo de Estado respecto de las normas aplicables -quien podrá decidirla, con “los mismos efectos del fallo aplica- do” (Art 269, Ley 1437/11)” (CC C-816 de 2011) . Ausencia de identidad fáctica, que impide aplicar el prece- dente al caso concreto; Desacuerdo con las interpreta- ciones normativas realizadas en la decisión precedente. Discrepancia con la regla de derecho que constituye la lí- nea jurisprudencial. 1 2 3

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