Sentencias de Unificación Jurisdicción Contenciosa Administrativa
22 Colección Guías Pedagógicas: Sentencias de unificación Jurisdicción Contenciosa Administrativa ← Volver a la tabla de contenidos Las sentencias de unificación jurispru- dencial del Consejo de Estado constituyen uno de los principales aspectos reforzados en la Ley 1437 de 2011, “los antecedentes legislativos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Ad- ministrativo se desprende que, más allá de responder a un tema de igualdad de trato, se entendió que reforzar la citada función tendría una incidencia directa en la protección de los derechos, conmiras a reducir la litigiosidad y fortalecer el prin- cipio de seguridad jurídica, tanto en sede administrativa como judicial” (CC C-179 de 2016) . 4.1. Efectos de las sentencias de unificación del Consejo de Estado Las sentencias de unificación producen tanto efectos inter partes o subjetivos, que alcanzan a las personas involu- cradas en el proceso de origen, como efectos vinculantes para todos los ca- sos semejantes, que aporta un carácter objetivo al respectivo fallo, “en la medida que introduce una subregla o criterio de decisión judicial que deviene en obliga- torio para todos los jueces que integran la Jurisdicción de lo Contencioso Admi- nistrativo” (CC C-179 de 2016) . E s así como, la unificación jurisprudencial proferida por el Consejo de Estado “fija una línea de interpretación sobre el alcance de las disposiciones de derecho público y, como lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional, son vinculantes para los jueces y tribunales administrativos a título de precedente vertical” (CC T-210 de 2022) . Cuando los efectos temporales no son expresamente considerados en la decisión de unificación “desde una pers- pectiva académica y jurisprudencial, este silencio se puede interpretar, al menos, de tres maneras: de un lado, se podría decir que la decisión solo aplica a los procesos iniciados con posterioridad al fallo de unificación –efectos prospecti- vos–, (…); de otro lado, que la providen- cia aplica desde el momento en el que fue proferida, esto es, a los casos que se encontraban en curso y a los iniciados luego de la sentencia de unificación – efectos retrospectivos–. Adicionalmente, se podría pensar que la sentencia afecta situaciones jurídicas ya consolidadas, esto es, en las cuales ya se profirió sen- tencia –efectos retroactivos–“ (CC T-044 de 2022) . Ahora bien, los efectos de la fijación de precedentes verticales se proyectan también en el ámbito de la actividad de la administración. El artículo 102 del CPACA creo la figura especial de la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros por par- te de las autoridades administrativas, procedimiento que se origina con “la petición del interesado, dirigido a la autoridad competente, dentro del tér- mino de caducidad de la pretensión judicial respectiva, acompañada de: (i) LA JUSTICIA, MI ALIADA ESTRATÉGICA
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