Sentencias de Unificación Jurisdicción Contenciosa Administrativa
24 Colección Guías Pedagógicas: Sentencias de unificación Jurisdicción Contenciosa Administrativa ← Volver a la tabla de contenidos 4.3. Aplicación de las sentencias de unificación por las autoridades administrativas El CPCA dispuso la extensión de la ju- risprudencia del Consejo de Estado que reconocen derechos a terceros por parte de las autoridades a las personas solici- tantes que se hallen en la misma situa- ción jurídica en ella decidida, con base en lo siguiente: • “Las autoridades administrativas solo pueden ejercer las funciones atribuidas por la Constitución y la ley (CP 121) en la forma allí prevista (CP 123.2) . Igualmente, l a función administrativa tiene por objeto el servicio de los intereses generales y se adelanta con fundamento en reglas de igualdad -entre otras- (CP 209) , que implica un deber de trato igualitario a las personas en el reconocimiento y protección de sus derechos ” (CC C-816 de 2011) . 4.4. Para tener en cuenta El CPACA consagra la revisión eventual en las acciones populares y de grupo, es- tablecida en el artículo 36A de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de Administración de Justicia, adicionado por artículo 11 de la Ley 1285 de 2009, cuya finalidad se define como la de unificar la jurisprudencia en tratándose de los procesos promovidos para la protección de los derechos e intereses colectivos y la reparación de daños causados a un grupo y, en consecuencia, lograr la aplicación de la ley en condiciones iguales frente a la misma situación fáctica y jurídica (Ley 1437 de 2011, art. 272). La unificación de la jurisprudencia del Consejo de Estado puede surtirse también a través del mecanismo de revisión eventual, por cuanto, su propósito no es otro que la unificación de jurisprudencia. La Sala Plena del Consejo de Estado identificó hipótesis que habilitan el ejercicio de la labor unificadora por medio del mecanismo de revisión (Ver figura 6) . ▶ Figura 6. Hipótesis enunciativas que habilitan el ejercicio de la labor unificadora por medio del mecanismo de revisión (CE 05001-33-31- 009-2006-00210-01(AG)REV (IJ-SU de 2021). • “Al establecerse para las autoridades administrativas el deber legal de extensión de las sentencias de uni- ficación del Consejo de Estado que reconocen un derecho, tales auto- ridades deben proceder a la aplica- ción de tales precedentes jurispru- denciales, en desarrollo del principio de igualdad en el trato debido a los ciudadanos por las autoridades, y en observancia del propio principio de legalidad que basa tal deber de cumplimiento en la voluntad del Legislador” (CC C-816 de 2011) . • “El deber legal de extensión juris- prudencial, dispuesto en la norma demandada, no desconoce la pre- eminencia de la Legislación como fuente de derecho para ejercer su función conforme a la Ley, al punto que la misma se halla en posibili- dad de abstenerse de aplicar el pre- cedente contenido en la sentencia de unifica ción del Consejo de Esta- do y negarse a la extensión de tal jurisprudencia -conforme a la ley-, apartamiento administrativo que tendrá que ser expreso y razonado” (CC C-816 de 2011) . Tratamiento diverso de un mismo tema por las secciones o subsecciones del Consejo de Estado. El asunto involucra disposiciones que puedan ser aplicadas o interpretadas de diferente forma (complejidad, falta de claridad o vacío normativo). La inexistencia de desarrollo jurisprudencial de la cuestión. La carencia de posición jurisprudencial consolidada sobre una materia. 1 2 4 3
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