Sentencias de Unificación Jurisdicción Contenciosa Administrativa
27 Una Justicia sensible a mis necesidades ← Volver a la tabla de contenidos 5.1.1. Reparación del daño causado a un grupo Considera la evolución de la línea juris- prudencial del Consejo de Estado para fijar las reglas jurisprudenciales aplicables en relación con la procedencia del medio de control para la reparación del daño causado a un grupo (acción de grupo) en aquellos eventos en que se persigue la reparación de perjuicios ligados al in- cumplimiento de acreencias laborales, indemnización que puede concretarse, en la indexación y el pago de intereses moratorios por el reconocimiento tardío de reajustes salariales, determinando que “la acción de grupo resulta improce- dente cuando se pretenda indexación y pago de intereses moratorios por el reconocimiento y pago tardío de rea- justes salariales de los empleados pú- blicos” para lo cual se analiza “el alcance que en este contexto se le debe otorgar al concepto de acreencia laboral” (CE 05001-33-31-009-2006-00210-01(AG)REV (IJ-SU) de 2021). (Ver tabla 6) . 5.1.2. Protección de Derechos e Inte- reses colectivos En materia del medio de control para la protección de los derechos colectivos, la unificación jurisprudencial sobre la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado, se da en los siguientes dos sentidos: • Cuando el demandado o las autorida- des judiciales de conocimiento consi- deran que se ha superado la situación que dio lugar a la interposición de la acción popular, “es necesario verificar el cese de la amenaza o la vulnera- ción de los derechos colectivos com- prometidos, sin que baste con la sim- ple alegaciónde haberse adelantado algunaactuación enderezadaa la su- peraciónde la situación” (CE05001-33- 31-004-2007-00191-01(AP)SU de 2018); • Cuando la amenaza a los derechos colectivos subsista no es proceden- te declarar el hecho superado “aun cuando se verifique que se ha ade- lantado alguna actuación a fin de ▶ Tabla 6. Hipótesis enunciativas que habilitan el ejercicio de la labor unificadora por medio del mecanismo de revisión (CE 05001-33-31- 009-2006-00210-01(AG)REV (IJ-SU de 2021). Posición unificada “La acción de grupo es improcedente para tramitar pretensiones en las que se solicite indexación e intereses demora por el reconocimiento y pago tardío de reajustes salariales de los empleados públicos. El juez natural para conocer y dirimir estas controversias será el juez laboral de lo contencioso administrativo, en desarrollo de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho” (CE 05001-33-31-009-2006-00210- 01(AG)REV (IJ-SU) de 2021). Argumentos La naturaleza laboral de un determinado pago o emolumento no se puede definir exclusivamente a través de su carácter salarial. Existen muchos otros que, sin tener una relación directa e inmediata con la prestación del servicio, al enmarcarse en la relación jurídica Estado empleador y empleado público, lo cual conlleva también la connotación de laborales. El sistema laboral administrativo tiene vocación de plenitud, lo que supone que, en principio, todos los aspectos y contingencias que puedan derivar de él deben abordarse a través de los medios de control propios y en la lógica a la que responde, como es el caso de la indexación y los intereses por la demora en el pago de reajustes salariales y los perjuicios derivados. El análisis de un perjuicio producido en un escenario laboral no se puede aislar del análisis de la prestación principal en su esencia, pues el primero tiene su génesis en la existencia y vulneración de la segunda. En ese sentido, son daños intrínsecos al sistema laboral, que encuentran causalidad en el vínculo jurídico empleador-empleado y que, por ende, deben indemnizarse en aplicación de los principios y reglas nacionales e internacionales de protección del trabajo, maximizando sus garantías. Los efectos del incumplimiento de acreencias laborales y cualquier tipo de mecanismo correctivo que permita enderezar, compensar e incluso indemnizar tales falencias deben preferir el sistema jurídico laboral y, con ello, el juez laboral de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual también tiene como finalidad reparar los perjuicios que sean causados. El juez laboral se encuentra en una mejor posición para que, a través del restablecimiento del derecho, salvaguarde de manera efectiva los derechos en discusión, de una manera que resulte acorde con los principios que rigen la relación laboral.
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