Sentencias de Unificación Jurisdicción Contenciosa Administrativa
28 Colección Guías Pedagógicas: Sentencias de unificación Jurisdicción Contenciosa Administrativa ← Volver a la tabla de contenidos cesar la amenaza o vulneración de losmismos. El hecho de que, durante el curso de la acción popular, el juez compruebe la desaparición de la si- tuación que originó la afectación de derechos colectivos, no es óbice para que proceda un análisis de fondo, a fin de establecer el alcance de dichos derechos” (CE 05001-33-31-004-2007- 00191-01(AP)SU de 2018). 5.1.3. Nulidad del acto electoral La unificación jurisprudencial sobre la posibilidad de que el juez electoral expida pronunciamiento de fondo a pesar de la configuración de la pérdida de fuerza eje- cutoria, fija la posición en el sentido de que “si el acto demandado no produjo efectos jurídicos opera la carencia de objeto por sustracción de materia, caso en el cual el funcionario judicial deberá terminar el proceso en su etapa inicial evitando dictar sentencia inhibitoria. Por el contrario, si el acto acusado produjo efectos, el juez contencioso administrativo deberá decidir si se desvirtúa o no la presunción de lega- lidad cuando el acto tuvo eficacia, estudio que se hará en la sentencia” (CE 8_47001- 23-33-000-2017-00191-02_20180524(SU) de 2018). (Ver figura 7) . 5.2. Decisiones de unificación sobre otros aspectos procesales 5.2.1. Valor probatorio de las copias simples La posición unificada del Consejo de Estado señala que debe reconocerse valor probatorio a las copias simples con funda- mento en el “respeto por los principios constitucionales como la buena fe y la primacía de lo sustancial sobre lo formal. La autenticación de las copias tiene por objeto que éstas puedan ser valoradas bajo el criterio de la sana crí- tica como si se tratara de documentos originales, de manera que frente a la parte contra quien se aducen, ese requi- sito tiene por finalidad garantizar su dere- cho de defensa, máxime cuando con tal prueba se pretende probar un hecho que en principio se aduce en su contra” , por lo cual, “las copias simples, en tanto no sean tachadas de falsas por la contraparte, sí tienen valor probatorio, lo que deviene en una especie de “autenticidad tácita” que no es otra cosa que lamaterialización del principio de buena fe constitucional” (CE 11001-03-15-000-2007-01081-00(REV)SU de 2014). (Ver tabla 7) . ▶ Figura 7. Pronunciamiento de fo ndo a pesar de la pérdida de fuerza ejecutoria del acto electoral. Su exclusión jurídica impide que el acto se aplique hacia el futuro, No desvirtúa la presunción de legalidad que sirvió de sustento para producir los efectos jurídicos que se dieron cuando el acto tuvo eficacia. La jurisdicción contencioso administrativa decidirá si dicho acto exclui- do fue expedido en su momento observando los elementos de validez: competencia, objeto, forma, causa y finalidad. 1 2 3 ▶ Tabla 7. Posiciones sobre el valor probatorio de las copias simples y Posición unifica- da (CE 11001-03-15-000-2007-01081-00(REV)SU de 2014) . Posiciones sobre el valor probatorio de las copias simples Los requisitos contenidos en el Código de Procedimiento Civil para dar valor probatorio a la copia simple van ligados al principio de independencia de las jurisdiccio- nes y a la seguridad jurídica. Las copias sólo son admisibles y pue- den ser valoradas siempre que sea posible reputarlas auténticas, de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. El excesivo formalismo y las facultades probatorias oficiosas de los jueces de la república, consideran que el hecho de aportar documentos en copia simple, por sí solo, no puede ser argumento para abstenerse de estudiar el caso sometido a estudio, y denegar la respectiva solicitud. Reconoce valor probatorio a los documentos aportados en copia simple en aquéllos casos en los cuales la parte contra la cual se aducía, expresa o tácitamente, aceptaba su veracidad y autenticidad. Posición unificada (CE 11001-03-15-000-2007-01081-00(REV) SU de 2014). Da prevalencia al derecho sustancial sobre el formal, a la búsqueda de la certeza proce- sal y a la buena fe, en aras de garantizar un derecho procesal dinámico. En ese orden, esta Sección estableció una postura definitiva sobre el valor probatorio de las copias simples, llegando a la conclusión de que éstas pueden ser equiparadas al original en todos aquellos casos en los que no se presente oposición (CE 11001-03-15-000-2007- 01081-00(REV) SU de 2014).
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