Sentencias de Unificación Jurisdicción Contenciosa Administrativa

7 Mi identidad ← Volver a la tabla de contenidos MI IDENTIDAD El artículo 270 de la Ley 1437 de 2011 (en adelante CPACA), define las senten- cias de unificación jurisprudencial como las que profiere el Consejo de Estado por importancia jurídica o trascendencia eco- nómica o social o por necesidad de unifi- car o sentar jurisprudencia o precisar su alcance o resolver las divergencias en su interpretación y aplicación; las proferidas al decidir los recursos extraordinarios y las relativas al mecanismo eventual de revi- sión 1 . A continuación, se presentan defini- ciones que permitirán la apropiación del contenido de la Guía, por relacionarse con la unificación jurisprudencial del órgano de cierre de lo contencioso administrativo. 1.1. Definiciones 1.1.1. Precedente judicial Según Sierra (2016), son las “razones (que hacen parte de la sentencia) que expone un juez para sustentar la deci- sión judicial (la ratio decidendi), que son tomadas por otro juez u otro operador jurídico para aplicarlas a un nuevo caso, por la similitud de lo que se discute” . La Corte Constitucional define el precedente judicial como “una sentencia previa que resulta relevante para la solución de un nuevo caso bajo examen judicial, debi- do a que contiene un pronunciamiento sobre un problema jurídico basado en hechos similares, desde un punto de vis- ta jurídicamente relevante, al que debe resolver el juez. Como los supuestos de hecho similares deben recibir un trata- miento jurídico similar, la sentencia prece- dente debería determinar el sentido de la decisión posterior” (CC T-458 de 2021) . 1 Previsto en el artículo 36A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 11 de la Ley 1285 de 2009 La jurisprudencia constitucional ha ca- racterizado dos tipos de precedente: “(i) el horizontal: referido a las providencias ju- diciales emitidas por autoridades del mis- mo nivel jerárquico o el mismo funcionario y su fuerza vinculante atiende a los prin- cipios de buena fe, seguridad jurídica y confianza legítima; y (ii) el vertical: atiende a las decisiones judiciales proferidas por el superior funcional jerárquico o por el órgano de cierre en- cargado de unificar la jurisprudencia en su jurisdicción, su vinculatoriedad atiende al principio de igualdad y limita la autonomía de los jueces inferiores, a quienes les corresponde seguir la postu- ra de las altas cortes o los tribunales” (CC T-458 de 2021) . Las sentencias de unificación del Con- sejo de Estado constituyen precedente en materia de lo contencioso administrativo por lo que “tienen carácter vinculante para los jueces y tribunales administra- tivos, pues, de este modo, se garantizan, entre otros, los principios superiores de la igualdad ante la ley y la seguridad jurídica” (CC T-210 de 2022) . 1.1.2. Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia Recurso procedente contra las senten- cias dictadas en única y en segunda ins- tancia por los Tribunales Administrativos de competencia del Consejo de Estado, que tiene como fin asegurar la unidad de la interpretación del derecho, su aplica- ción uniforme y garantizar los derechos de las partes y de los terceros que resulten perjudicados con la providencia recurrida y, cuando fuere del caso, reparar los agra- vios inferidos a tales sujetos procesales (Ley 1437, 2011, arts. 256 y ss) . 1.1.3. Fuentes del derecho Para abordar el concepto conviene distinguir entre las fuentes del derecho materiales y fuentes del derecho forma- les. Según lo señalado en la Sentencia C-104 de 1993, las fuentes materiales co- rresponden a los hechos y circunstancias que hacen producir el derecho, como el acaecer social, económico, político, esto es, la realidadmisma; las segundas hacen relación a los cauces por los cuales se ex- presa el derecho, entre las que se encuen- tran la ley, la jurisprudencia, la costumbre, la equidad, los principios generales del derecho y la doctrina (CC C-104 de 1993) . 1.1.4. Jurisdicción Expresión de la soberanía que faculta al Estado para administrar justicia a lo largo y ancho del territorio nacional. Así enten- dida, la jurisdicción corresponde ejercerla a todos los jueces, es única e indivisible. El ejercicio de la administración de justi- cia se ha distribuido en diferentes ramas jurisdiccionales como son la ordinaria, la de lo contencioso administrativo, la cons- titucional, la especial indígena, la penal militar y la especial para la paz. De igual manera, el constituyente le reconoció determinadas funciones jurisdicciona- les a otras ramas del poder público y de manera excepcional a los particulares (CE 1 1001 - 03 -25 - 000 -2010 - 00060 - 00(0520-10) de 2019).

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