Sentencias de Unificación Jurisdicción Contenciosa Administrativa

8 Colección Guías Pedagógicas: Sentencias de unificación Jurisdicción Contenciosa Administrativa ← Volver a la tabla de contenidos Los conceptos de jurisdicción y competencia han sido objeto de distinción en pronunciamientos jurisprudenciales del Consejo de Estado, señalando que la competencia se entiende como “la medida como la jurisdicción se distribuye entre las distintas autoridades judiciales” , en virtud de lo cual “todos los Jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia para conocer de determinado asunto. Un Juez competente es, al mismo tiempo, un Juez con jurisdicción; pero un Juez incompetente es un Juez con jurisdicción y sin competencia. La competencia es el fragmento de la jurisdicción atribuido a un Juez. Es decir, la jurisdicción compete a todos los Jueces, mientras que la competencia es la facultad que en concreto está atribuida por la Ley a cada Juez, teniendo en cuenta factores que garantizan que el asunto debatido será conocido por el Juez correspondiente” (CE 200012331000200101282 01 de 2007). 1.2. Para tener en cuenta 1.1.5. Autonomía judicial Atributo de la función judicial que posi- bilita al juez para aplicar el derecho libre de interferencias tanto internas como externas, en el proceso de interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico. Al estudio su contenido, la Corte Consti- tucional ha señalado que el principio de autonomía funcional del juez implica que “el Juez puede separarse del precedente jurisprudencial siempre y cuando (…) en- cuentre razones debidamente fundadas que le permitan separarse de él, cum- pliendo con una carga argumentativa encaminada a mostrar que el preceden- te es contrario a la Constitución, en todo o en parte” (CC T- 1112 de 2008) . 1.1.6. Órganos de cierre jurisdiccional Altos tribunales de justicia que consti- tuyen instancias superiores de unificación de la interpretación de las normas básicas en los Estados, considerados indispensa- ble como técnica judicial para mantener la coherencia del sistema. Tienen un ca- rácter ordenador que busca realizar los principios de primacía de la Constitución, igualdad, confianza legítima y debido proceso (CC SU332 de 2019) . El artículo 237 de la Constitución de 1991 estipula que el Consejo de Estado es el “tribunal supre- mo de lo contencioso administrativo”.

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