Acceso a la Justicia de Poblaciones Migrantes
10 Colección Guías Pedagógicas: Acceso a la justicia de poblaciones migrantes ← Volver a la tabla de contenidos Sustentada en la Constitución Política, en el Derecho Internacional, en el Dere- cho Internacional de los Derechos Hu- manos y en los tratados internacionales que ha ratificado el Estado colombiano, la jurisprudencia aboga y asegura la pro- tección de los derechos de los extranjeros para quienes se precisa que la garantía de sus derechos fundamentales no depende de poseer una situación migratoria regu- lar (CC T-321 de 2005) . E s muy amplia la jurisprudencia al respecto; sin embargo, se hace énfasis en algunos de ellos dados sus enormes impactos en la calidad de vida de estas personas. 2.1. Derecho a la igualdad Derivada y sustentada en la dignidad humana, la igualdad es base fundamen- tal para el acceso a otros derechos. En el ordenamiento colombiano es principio, valor y derecho; es clave para concretar el Estado Social de Derecho; y (…) “es fuente de obligaciones y límites para las autori- dades.” (CC C-754 de 2015) . En relación con el derecho a la igualdad de los extranjeros, la Constitución Política de Colombia precisa en dos apartados: “(…) el artículo 13 (…) señala que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportuni- dades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. MIS DERECHOS (…) La segunda norma que rige el de- recho de igualdad de los extranjeros es el artículo 100 de la Constitución. En él se establece que “(l)os extranjeros dis- frutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos.” No obstante, acto seguido, la misma disposición establece que “la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados de- rechos civiles a los extranjeros. (…) El segundo inciso del artículo 100 rei- tera que “los derechos políticos se reservan a los nacionales”, pero contemplan como excepción la posibilidad de que el legisla- dor conceda a “los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elec- ciones y consultas populares de carácter municipal o distrital. ” (CC C-1058/2003) . Es también pertinente indicar que el artículo 100 de la carta magna: “Autoriza la limitación o supresión de algunos de sus derechos y garantías. Es así como la mencionada norma permite la restricción o denegación de algunos de sus derechos civiles, siempre y cuando medien razones de orden público. Asi- mismo, el artículo señala que la Consti- tución y la ley podrán limitar el ejercicio por parte de los extranjeros de las garan- tías concedidas a los nacionales (…)” (CC C-768 de 1998) . Con base en esa precisión resulta conve- niente reconocer recomendaciones para las autoridades al momento de debatir tratamientos brindados a extranjeros y la preservación del derecho a la igualdad: La garantía de los derechos de la población migrante no depende de poseer una situación migrato- ria regular.
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