Acceso a la Justicia de Poblaciones Migrantes

24 Colección Guías Pedagógicas: Acceso a la justicia de poblaciones migrantes ← Volver a la tabla de contenidos “La estabilidad laboral reforzada de la mujer en estado de embarazo es un derecho cierto, indiscutible e irrenuncia- ble, que se deriva de los fundamentos constitucionales que buscan garantizar el derecho de las mujeres a recibir una especial protección durante la materni- dad, protegerla de la discriminación en el ámbito laboral, garantizar los derechos al mínimo vital y a la vida, y proteger a la familia. Este derecho es una respuesta a la discriminación que han sufrido las mujeres en el ámbito laboral, siendo su objetivo principal garantizarle la posibi- lidad de ejercer dos roles simultáneos, la maternidad y el trabajo, sin que el prime- ro impacte el segundo.” (CC T-535 de 2020) . Sobre esta misma línea argumentativa se refirió en otra sentencia: “(...), es nulo todo despido de una mujer embarazada sin que exista una autori- zación previa por parte del Ministerio del Trabajo. Al ejecutarse una desvinculación en los anteriores términos, no solo se ac- tivan las garantías legales previstas en el artículo 239 del C.S.T. sino también las constitucionales en los términos de las Sentencias SU-070 de 2013 y SU-075 de 2018, dentro de las cuales, por lo general se prevé el reintegro y el pago de los sa- larios y prestaciones dejados de percibir.“ (CC T-449 de 2021) . La condición de vulnerabilidad de los migrantes en situación irregular ha sido reconocida en la jurisprudencia consti- tucional, además de reiterar los compro- misos de los Estados con su protección integral: “Como se advierte de lo expuesto, tanto el marco nacional como el internacional proscriben la explotación laboral, reivin- dican la dignidad humana y permiten comprender a la población migrante irregular, como un sujeto en condición de vulnerabilidad, en línea con lo seña- lado en el inciso 3° del artículo 13 Superior, dándole la condición de sujeto de espe- cial protección” (CC T-404 de 2021) . En otra providencia, el alto tribunal puntualizó la responsabilidad de particu- lares en contratación laboral de migran- tes irregulares: “(…) los particulares que contraten a migrantes irregulares asumen la garan- tía integral de todos los derechos, pres- taciones y acreencias laborales y de la seguridad social que se prevén en el or- denamiento jurídico… se subrogan en las obligaciones y riesgos propios del Siste- ma de Seguridad Social, particularmente en materia de salud y riesgos laborales.” (CC T-404 de 2021) . De otra parte, en relación con derechos labores de los extranjeros, resulta nece- sario destacar la sentencia C-311 de 2007 en la que la Corte protegió el derecho a la sindicalización de los extranjeros y decla- ró inconstitucionales normas del Código de Trabajo que prohibían, en cualquier caso, que el comité ejecutivo o la junta directiva de un sindicato se conformaran en su mayoría por personas extranjeras. La dignidad humana, asumida como derecho, principio y valor, es la base de todos los derechos humanos; por eso, evocar su definición aporta sentidos cuando se trata de amparar derechos, en especial a las personas más vulnerables. . 2.12. Para tener en cuenta “El derecho a la dignidad humana, como principio fundante del Estado, es el presupuesto esencial para consagrar todos los de- rechos de la Constitución. Por esta razón, tiene un valor absoluto que no puede ser limitado bajo ninguna circunstancia, lo que sí ocurre con otros derechos que pueden ser ponderados de mane- ra proporcional para admitir ciertas restricciones. El respeto por la dignidad humana no solo es una declaración de principios de la Constitución, sino que es una norma con un profundo poder vinculante para todas las autoridades”. “El derecho a la dignidad humana implica garantizar las condi- ciones necesarias para una vida materialmente apropiada y una existencia acorde al proyecto que cada ciudadano le imprime a su vida. Igualmente, este principio constitucional aboga por la autonomía personal como requisito elemental de una sociedad democrática y pluralista. Además, tratándose de menores de edad, la dignidad tiene una protección reforzada, pues en sus años de formación y mayor vulnerabilidad es imprescindible pro- teger el proyecto de vida de los niños, niñas y adolescentes (…)” SU-696 de 2015

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