Acceso a la Justicia de Poblaciones Migrantes
23 Mis derechos ← Volver a la tabla de contenidos “Los altísimos fines que persigue la au- tonomía universitaria no pueden servir de excusa a los centros docentes para que, prevalidos de esa valiosa garantía institucional, vulneren los principios y derechos en los que se apoya el orde- namiento jurídico. De igual manera, no puede predicarse como correlato de la garantía institucional consagrada en el artículo 69 de la Carta, la inmunidad judicial de los actos de las Universidades que sean susceptibles de vulnerar los derechos fundamentales de sus estu- diantes. Sin embargo, la intervención del juez debe limitarse a la protección de los derechos contra actuaciones ilegítimas, sin que le esté dado inmiscuirse en el ámbito propio de libertad de la Universi- dad para fijar sus políticas académicas e investigativas.” (CC T-180 de 1996) . 2.10. Derecho a la vivienda En la sentencia SU-016 de 2021, la Cor- te Constitucional, además de unificar las reglas jurisprudenciales en las diligen- cias de desalojo por ocupación irregular de bienes de carácter público y asegurar que no procede la suspensión indefinida del desalojo, planteó directrices sobre la garantía del derecho a la vivienda de la población migrante, teniendo en cuenta que hacía parte del grupo de personas que interpusieron la acción de tutela con el propósito de suspender el desalojo de un predio en El Copey, Cesar: “Para la garantía del derecho a la vi- vienda de la población migrante debe considerarse que: (i) la realización del derecho a la vivienda es de carácter pro- gresivo; (ii) está proscrita la discrimina- ción fundada en criterios como el origen nacional, pero se otorga un margen de actuación a los Estados para que definan cómo garantizar los derechos económi- cos a los nacionales de otros países; (iii) la regularización de la situación migratoria es un criterio relevante en el acceso a políticas de vivienda, no solo desde una perspectiva de los deberes, sino también porque esta condición está relacionada con el interés de permanencia; y (iv) en todo caso la faceta prestacional se de- sarrolla mediante herramientas de prio- rización, que implican la postergación y exclusión de soluciones habitacionales para algunos sujetos, y a través de polí- ticas de largo plazo.” (CC SU-016 de 2021) . Sobre la conceptualización del derecho a la vivienda digna en el contexto de la migración se debe considerar el pronun- ciamiento de la Corte Constitucional en la sentencia T-459 de 2019, relacionada con un ciudadano colombiano que fue depor- tado con su familia de Venezuela en 2015, con ocasión de la crisis presentada en la frontera con Colombia: “El derecho a la vivienda digna se ma- terializa con el derecho de dominio o la mera tenencia y, con la implementación de los subsidios para personas de esca- sos recursos económicos. Este se tornó de carácter subjetivo y susceptible de ser amparado por la acción de tutela, máxi- me cuando se trata de personas de es- pecial protección, como es el caso de los expulsados, regresados o retornados de Venezuela, donde la fundamentalidad se intensifica por las condiciones mismas en que ocurrió el retorno.” (CC T-459 de 2016) 2.11. Derecho laboral En el caso de un despido injustificado de unamujer migrante en embarazo, la Corte Constitucional se pronunció en la sentencia T-535 de 2020 sobre este derecho: “El Código Sustantivo del Trabajo prevé las garantías mínimas que deben ser re- conocidas a todos los trabajadores que se encuentren en el territorio, sin conside- ración de su nacionalidad o situación mi- gratoria, razón por la cual es obligación de los empleadores y de las autoridades de garantizar los mínimos reconocidos en la legislación laboral y velar por el objetivo primordial, esto es, lograr la jus- ticia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.” (CC T-535 de 2020) . En esa sentencia también se refirió a las reglas, de acuerdo con el marco legal colombiano, del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada demujer em- barazada y durante el periodo de lactancia:
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