Acceso a la Justicia de Poblaciones Migrantes

27 Las amenazas que enfrento ← Volver a la tabla de contenidos 3.2. Socioculturales “(…) el uso del lenguaje tanto en el or- denamiento jurídico como en diferentes contextos sociales deben ajustarse a los valores y principios que resguarda la Car- ta Política de 1991. Además de tener una naturaleza polivalente, el lenguaje tiene la posibilidad de crear, transformar, decons- truir, extinguir o perpetuar realidades, de ahí que, en escenarios de discriminación, sea necesario establecer límites y correc- tivos, de cara a la eliminación de expre- siones que se fundan en preconcepciones, prejuicios sociales o personales y que con- llevan al desconocimiento de la dignidad humana.” (CC T-386 de 2021) . Así se manifestó la Corte Constitucio- nal cuando amparó los derechos de un ciudadano venezolano que afirmaba que la alcaldesa mayor de Bogotá, Claudia Nayibe López Hernández, los había vulne- rado en una declaración que dio el 29 de octubre de 2020, en un Consejo Local de Gobierno, en la que se refirió a la situación de seguridad de la capital y a la partici- pación de los ciudadanos venezolanos en escenarios de criminalidad. “La intervención de la mandataria accionada no se encuentra soportada en cifras o estadísticas. A ello se suma que en su pronunciamiento estableció un vínculo entre los problemas de se- guridad de Bogotá y la nacionalidad de algunas personas involucradas en crimi- nalidad. Sobre este punto, la Sala debe ser enfática al indicar que este tipo de pronunciamientos generales, pero que apuntan a una población en la que se encuentran personas vulnerables, no re- percuten positivamente en la seguridad de la ciudad y, por el contrario, generan escenarios de xenofobia y discriminación. Efecto perverso y de ninguna manera de- seable en cualquier Estado que se precie de respetar los derechos fundamentales de las personas que se encuentran en su territorio.” (CC T-386 de 2021) . 3.3. Económicas Las estructuras socioeconómicas exclu- yentes en muchos países presionan flujos migratorios irregulares hacia otras regiones más prósperas, “circunstancia que pone a los inmigrantes en un estado de inferio- ridad en relación con la población nativa. Esto, porque “[n]o sólo se encuentran lejos de su lugar de origen (de su familia y de su comunidad) sino que la necesidad los impulsa a aceptar condiciones laborales inferiores a las legalmente permitidas. Así mismo, suelen ser objeto y discriminación por parte de las autoridades locales, sobre todo en aquellos casos en los cuales han ingresado al país en el que laboran sin cumplir los requisitos legales.” (C-106 de 1992, c omo se referencia en sentencia CC T-535 de 2020) . La precariedad que soportan muchas personas en situación migratoria irre- gular se acrecienta con la informalidad que suele acompañar al fenómeno mi- gratorio “ya que cerca del 90% no realiza contribuciones a salud ni pensión, y sus ingresos laborales son inferiores al sala- rio mínimo en muchos de los casos. De hecho, solamente un 42% de los migran- tes ocupados tienen una remuneración superior a 0,9 salarios mínimos mensua- les legales vigentes (SMMLV) y un 4,4% recibe ingresos superiores a dos SMMLV” (BanRepública, 2016, como se cita en CC T 535 de 2020).

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