Acceso a la Justicia de Poblaciones Migrantes

28 Colección Guías Pedagógicas: Acceso a la justicia de poblaciones migrantes ← Volver a la tabla de contenidos 3.4. Enfoque diferencial La jurisprudencia constitucional con- ceptuó sobre la importancia de incorporar una perspectiva de género en el análisis de la situación de las mujeres migrantes y en la construcción de políticas públicas para la garantía de derechos. Si bien hom- bre y mujeres migran, lo cierto es que “la migración no es un fenómeno indepen- diente del género porque “la situación de las mujeres migrantes es diferente en lo que respecta a los cauces legales de migración, los sectores a los que mi- gran, los abusos de que son víctimas y las consecuencias que sufren por ello” (CEDAW, como se cita en T-535 de 2020) . En esa providencia se indican las nume- rosas desigualdades que soportan y que ponen en peligro su salud, además de la discriminación que puede ser aguda en relación con el embarazo: “no tienen de- recho a licencias de maternidad ni a be- neficios relacionados con la maternidad razonables, ni pueden obtener atención obstétrica a precios asequibles, lo que da por resultado riesgos graves para su salud. Las trabajadoras migratorias pue- den ser despedidas si quedan embara- zadas, y perder así en algunos casos su estatus migratorio, o ser deportadas.” 3.5. Criminales Al ocuparse del caso de una mujer mi- grante venezolana, víctima de trata de personas transnacional con fines de ex- plotación sexual, la Corte Constitucional en la Sentencia T-236 de 2021 fue categó- rica al afirmar que a ese delito se “le debe brindar especial atención y protección, desprovista de barreras administrativas y judiciales que terminen posponiendo su cuidado a escenarios en los que se hagan nugatorias o poco efectivas las medidas estatales, en detrimento de su dignidad humana. No puede desconocerse que las víctimas del delito de trata de personas sufren la afectación de innumerables derechos, lo que las impacta física, psico- lógica y socialmente y, frente a lo cual, se hace necesario brindarles una protección integral que no se limite a permitirles es- capar de sus captores y que los mismos sean condenados penalmente, sino que, además, debe facilitarles enfrentar el impacto y las secuelas de la vulneración de modo que se direccionen esfuerzos hacia la recuperación y reinserción a la sociedad.” (CC T-236 de 2021) . Este pronunciamiento obedece al análisis que realizó el alto tribunal para determinar si la Fiscalía vulneró los de- rechos de acceso a la administración de justicia, integridad y seguridad personal de la actora y de su familia, al iniciar la investigación penal por el punible de inducción a la prostitución y no por el de trata de personas: “las autoridades están en la obligación de direccionar sus esfuerzos a proteger y asistir a las víctimas de trata de personas y no im- poner barreras, límites o exigencias que, en lugar de garantizar los objetivos del Estado, generan mayores vulneraciones que impiden a las víctimas su recupera- ción e inclusión social, revictimizándolas.” (CC T-236 de 2021) . En esa providencia la Corte precisó, entre otras cosas, que la trata de perso- nas debe abordarse desde un enfoque de derechos humanos, con perspectiva de género e interseccionalidad. También ordenó diseñar un protocolo con la ruta para la identificación de las víctimas del delito de trata de personas, el cual debe incluir una propuesta para brindar pro- tección a las víctimas en un contexto de migración masiva. Pese a que se reconoce que la migración masiva desde Venezuela desborda la capacidad institucional para poder cumplir con los compromisos adquiridos a nivel internacional y nacional, la jurisprudencia constitucional también resalta la evolución de las acciones que ha tomado el Estado colombiano para proteger los derechos de esta población. Por ejemplo, la Sentencia SU-180-22 destaca po- líticas y acciones para procurar la garantía de los derechos humanos, tales como las Tarjetas de Movilidad Fronteriza, los Permisos Especiales de Permanencia, el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos -RAMV-, el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos -Decreto 216 de 2021-, el cual permitió la creación del Registro único de Migrantes Venezolanos -RUMV- y el Permiso por Protección Temporal -PPT-. En la Sentencia T-477 de 2020 también se realiza un recuento detallado sobre la normatividad expedida sobre el Permiso Especial de Permanencia -PEP- y el RAMV. De igual forma, en la Sentencia SU016-21 se relacionan acciones estatales para garantizar varios derechos humanos. 3.6. Para tener en cuenta

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