Acceso a la Justicia de Poblaciones Migrantes

30 Colección Guías Pedagógicas: Acceso a la justicia de poblaciones migrantes ← Volver a la tabla de contenidos 4.1. Mecanismos de protección para población migrante tutela, habeas corpus, derecho de petición Es extensa la jurisprudencia que reitera los derechos fundamentales de las perso- nas migrantes, independientemente del estatus migratorio, lo que representa la obligación de las autoridades administra- tivas y legislativas a conocer “la vigencia y alcance de los derechos fundamentales inherentes a la persona humana, que son garantizados en la Carta Política y en los tratados internacionales, así el extranjero se encuentre en condiciones de perma- nencia irregular dentro del país” (CC C-523 de 2003) . Estos pronunciamientos adquie- renmayor fuerza cuando el propio tribunal constitucional reconoce que los extranjeros son titulares de los mecanismos constitu- cionales para garantizar los derechos reco- nocidos en el ordenamiento jurídico. “Así, pueden interponer acciones de hábeas corpus, tutela, cumplimiento, populares y de grupo por cuanto ellas tienen como sujeto activo a toda persona. Recuérdese que los sujetos de estas modalidades de protección constitucional no lo son por virtud del vínculo político que exista con el Estado colombiano sino por el hecho de ser personas. ” (CC C-523 de 2003) . En otras providencias se evidencia el alcance de algunos de estos mecanismos constitucionales: Acción de tutela: “la jurisprudencia constitucional señala que la acción de tutela, cuyo ejercicio es en sí mismo un derecho fundamental, es el medio judicial mediante el cual una persona extranjera puede acceder a la justicia y reclamar el respeto, la protección y la ga- rantía del goce efectivo de sus derechos fundamentales” (CC C-416 de 2014) “El artículo 86 de la Carta Política consagra en favor de ‘toda persona’ la posibilidad de solicitar la protección in- mediata de sus derechos fundamentales amenazados o vulnerados, mediante el uso de la acción de tutela. Así, cuando en la disposición se hace alusión a ‘toda persona’, no se establece diferencia en- tre la persona natural o jurídica, nacio- nal o extranjera y, por tanto, legitima a todo titular de un derecho fundamental amenazado o lesionado, para solicitar su restablecimiento ante los jueces de la Re- pública. A su turno, el artículo 100 Supe- rior, otorga a los extranjeros “los mismos derechos civiles” que se conceden a los nacionales.” (CC T-380 de 1998) . En ese sentido, “(…) ostentar la ciuda- danía colombiana no es una condición necesaria para acudir a estemecanismo” (CC T-025 de 2019) . Derecho de petición: si se tienen en cuenta las barreras que impiden a la po- blación migrante disfrutar sus derechos, este mecanismo de protección es de gran importancia porque: LA JUSTICIA MI ALIADA ESTRATÉGICA

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