Acceso a la Justicia de Poblaciones Migrantes

31 La Justicia mi aliada estratégica ← Volver a la tabla de contenidos “En suma, el ejercicio efectivo del dere- cho de petición permite que las personas puedan reclamar la concreción de otras prerrogativas de carácter constitucional. Por este motivo, se trata de un mecanis- mo de participación a través del cual las personas pueden solicitar el cumplimien- to de ciertas obligaciones o el acceso a determinada información a las autori- dades y a los particulares (en los casos que lo establezca la ley). En ese orden de ideas, el núcleo esencial de este derecho está compuesto por la posibilidad de pre- sentar las solicitudes, recibir la respuesta clara y de fondo y, por último, obtener la oportuna resolución de la petición y su respectiva notificación.” (CC T-352 de 2021) . Sobre el alcance del derecho de petición, resulta importante considerar lo que dice el Consejo de Estado: “(…) si bien, es cierto, está previsto para formular peticiones ante las autorida- des públicas y privadas con el objeto de obtener una respuesta clara, precisa y congruente con lo pedido, también lo es que no es el medio idóneo para promover y obtener por medio del mismo y en el término establecido para su resolución, actos de gobierno que involucren deci- siones que, de conformidad con el orde- namiento jurídico corresponden a las fa- cultades regladas del Gobierno Nacional, las que en todo caso deben estar sujetas a las requisitos y procedimiento que la Constitución Política y la Ley imponen para estos eventos. ” (CE 08001-23-33-000- 2019-00075-01(AC)). Defensoría Pública: precisa la Corte Constitucional en la sentencia C-416 de 2014 que para los migrantes extranjeros esta garantía se encuentra consagrada a través del Sistema de Defensoría Pública, conforme al artículo 2 de la Ley 941 de 2005, en el que se incluye a los extranjeros que, según sus condiciones económicas o sociales, tienen la cobertura de sistema de defensoría pública. 4.2. Enfoque interseccional La Corte Constitucional abogó por el enfoque de interseccionalidad para esta- blecer el impacto de la discriminación en la población migrante: “La interseccionalidad se presenta cuando concurren de manera simultá- nea diversas causas de discriminación, situación que expone a quien las sufre, a un mayor grado de vulnerabilidad en relación con aquellas personas víctimas de discriminación por un único factor. Por lo tanto, las autoridades judiciales y administrativas están en la obligación de adoptar las medidas necesarias y ade- cuadas dirigidas a garantizar la protec- ción integral y efectiva de los derechos, particularmente, respecto de aquellas personas que pertenecen a grupos his- tóricamente discriminados, como las mujeres, que por su género están ma- yormente expuestas a los factores de discriminación.” (CC T-535 de 2020) . 4.3. Interés superior y prevalencia de derechos En relación con la protección de los ni- ños, las niñas y los adolescentes, resulta clave considerar los criterios que resalta la Corte Constitución para la interpretación de sus derechos: “(i) la igualdad y no discriminación; (ii) la defensa de su interés superior; (iii) la efectividad y prioridad absoluta; y (iv) la participación solidaria. Con base en esos elementos, los niños tienen derecho a no ser diferenciados de manera irrazonable para el reconocimiento y efectividad de sus derechos, además todas las personas y autoridades deben garantizar la satis- facción integral y simultánea de todos sus derechos que son universales, pre- valentes e interdependientes” (CC T-544 de 2017) . “La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sostenido que el desarrollo armónico e integral consiste en el recono- cimiento de una “caracterización jurídica específica” para el niño, basada en la naturaleza prevaleciente de sus intereses y derechos, que impone a la familia, la sociedad y el Estado la obligación de darle un trato acorde a esa prevalencia “que lo proteja de manera especial, que lo guarde de abusos y arbitrariedades y que garantice el desarrollo normal y sano del menor desde los puntos de vista físico, psicológico, intelectual y moral y la correcta evolución de su personalidad” (CC T-518 de 1998, CC T-979 de 2001, T-572 de 2010, como se cita en CC T-306 de 2017) 4.4. Para tener en cuenta

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