Acceso a la Justicia de Poblaciones Migrantes
32 Colección Guías Pedagógicas: Acceso a la justicia de poblaciones migrantes ← Volver a la tabla de contenidos En nuestra región Venezuela presenta el movimiento migratorio más grande: se estima que 7.1 millones de personas han salido de ese país. “Para la CIDH la migración “responde a una estrategia de supervivencia para salvaguardar dere- chos como la vida, la integridad personal, la salud y la alimentación.” (CIDH, 2022, como se cita en CC T-371 de 2023) . Se asegura en dicha providencia que, según la Plataforma de Coordinación In- terangencial para Refugiados y Migrantes de Venezuela, para el mes de octubre de 2022, 2.477.588 personas provenientes de Venezuela están residiendo en Colombia y 289.228 están regularizadas. Estas cifras se complejizan si se consi- deran los movimientos migratorios que se están viviendo en la frontera colombo-pa- nameña, por donde transitan a diariomiles de personas hacia el norte del continente, en búsqueda de un mejor futuro. En efecto, las dimensiones del movi- miento migratorio desbordaron la ca- pacidad institucional colombiana pese a los esfuerzos del Estado en materia de directrices y normas orientadas a garan- tizar los derechos de la población: “En un primer momento la política públi- ca estuvo dirigida a atender el fenómeno migratorio urgente y se limitó a las accio- nes humanitarias y de regularización de la población. Posteriormente, a partir del año 2018, el gobierno ha procurado deli- near rutas para la atención de la población migrante en el mediano plazo, a través de medidas que están dirigidas a atender las necesidades de salud, primera infancia, educación e inserción laboral de los mi- grantes venezolanos” (CC T-371 de 2023) . No obstante, el propósito de proteger derechos a esa población también se ha fortalecido con la acción jurisprudencial. Por ejemplo, en la garantía del derecho a la salud, la Corte amplió el alcance de la atención en urgencias (CC SU-677 de 2017, T-210 de 2018, T-197 de 2019) , y cuando se trata de niños, niñas y adolescentes ase- guró que no solo debe prestar los servicios de atención en urgencia, sino que tam- bién debe suministrar los demás servicios que requieran para obtener el más alto nivel de salud posible. (CC T-371 de 2023) . Indudablemente, los niños y las niñas concentran múltiples condiciones que acentúan su vulnerabilidad; estudios re- ferenciados por la Corte Constitucional así lo ilustran: “La Encuesta de Calidad de Vida del 2019, efectuada por el DANE, eviden- ció que las niñas, niños y adolescentes migrantes provenientes de Venezuela “tienen limitaciones en varios de sus de- rechos fundamentales, como por ejem- plo, en el derecho a la identificación, a la salud o a la educación”, pues “un alto porcentaje no cuenta con documentos de identidad, el 76% no se encuentra afiliado a salud y cerca del 30% no asiste a una institución educativa. La mayor cantidad de niños y niñas migrantes “que no cuentan con documentos de identificación tienen entre 0 y 5 años, el 83 % de los menores entre 12 y 17 de años no se encuentra afiliado a salud y más de la mitad de los menores en este mismo rango de edad no asiste a una institución educativa” (CC SU 180 de 2022) . Frente a semejante panorama, los re- tos siguen siendo enormes y la acción judicial se constituye en el mejor aliado para que todas las personas, pero espe- cialmente los más vulnerables, dignifi- quen sus existencias. UNA JUSTICIA SENSIBLE A MIS NECESIDADES
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