Acceso a la Justicia de Poblaciones Migrantes

7 Mi identidad ← Volver a la tabla de contenidos MI IDENTIDAD En torno de la migración giran varios conceptos que se hace necesario reconocer para definir sus alcances, interrelaciones, diferencias y similitudes. A continuación, se ofrecen las definiciones hechas por la Organización Internacional para las Migra- ciones -OIM-, la Agencia de la ONU para los Refugiados -ACNUR- y la Comisión Intera- mericana deDerechoHumanos -CIDH-, las cuales han sido sustento de algunas de las decisiones de las altas cortes colombianas. 1.1. Definiciones 1.1.1. Migración “Movimiento de personas fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea a través de una frontera internacional o dentro de un país. Este puede ser asistido, cuando se lleva a cabo con la asistencia de gobiernos u organizaciones interna- cionales, contrariamente a la migración espontánea y no asistida. ” (OIM, 2019). La migración puede ser circular, con- siderada como la forma en la que “las personas se desplazan reiteradamente entre dos o más países en uno y otro sentido” (OIM, 2019); puede ser interna -cuando ocurre dentro de un país-; o pue- de configurarse como irregular cuando la migración “se produce al margen de las leyes, las normas o los acuerdos in- ternacionales que rigen la entrada o la salida del país de origen, de tránsito o de destino. ” (OIM, 2019). Esta última clasificación “irregular” no exime a los Estados de la obligación de proteger los derechos de los migrantes tal y como lo señala el Estatuto de refu- giados así: “La decisión de dichas personas de recurrir a vías de migración irregular tampoco significa que los Estados estén exentos de la obligación de brindar al- guna forma de amparo en el marco del derecho internacional, incluida la protec- ción internacional para los solicitantes de asilo que huyen de la persecución, los conflictos o la violencia generalizada. Además, los refugiados están protegidos en virtud del derecho internacional con- tra cualquier sanción relacionada con su entrada o estancia no autorizada en un país, siempre y cuando estos procedan de un lugar en el que corrían peligro.” (Convención sobre el Estatuto de los Refu- giados, 1951, artículo 31) . 1.1.2. Migrante como lo precisa OIM (2019), se trata de un término genérico no definido en el derecho internacional que “designa a toda persona que se traslada fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea den- tro de un país o a través de una frontera internacional, de manera temporal o per- manente, y por diversas razones. ” Según Castles (como se citó en OIM, 2019), el con- cepto de migrante adquiere ciertos ma- tices dependiendo de las circunstancias del traslado. Así, puede estar autorizado a ingresar y a permanecer en un Estado, de acuerdo con sus leyes y con los acuerdos internacionales (migrante documentado), o puede estar en situación irregular, aun- que eso no significa que se desconozcan, irrespeten y desprotejan sus derechos. Aquellos migrantes que “no pueden go- zar de manera efectiva de sus derechos humanos, que corren un mayor riesgo de sufrir violaciones y abusos, y que, por consiguiente, tienen derecho a reclamar una mayor protección a los garantes de derechos”, se les denomina migrantes en situación de vulnerabilidad . (OIM, 2019). 1.1.3. Inmigración “Desde la perspectiva del país de llegada, acto de trasladarse a un país distinto del país de nacionalidad o de residencia ha- bitual, de manera que el país de destino se convierte efectivamente en su nuevo país de residencia habitual.” (OIM, 2019). 1.1.4. Emigración “Desde la perspectiva del país de sali- da, movimiento que realiza una persona desde el país de nacionalidad o de resi- dencia habitual hacia otro país, de modo que el país de destino se convierte efecti- vamente en su nuevo país de residencia habitual. ” (OIM, 2019). 1.1.5. Refugiado “Persona que, debido a fundados te- mores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinio- nes políticas, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país; o que, care- ciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él.” Convención sobre el Estatuto de los Ref ugiados (aprobada el 28 de julio de 1951 y en vigor desde el 22 de abril de 1954, art. 1, secc. A, párr. 2).

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